REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003948
ASUNTO : UP01-P-2009-003948

Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público en fecha 16 de octubre de 2009, mediante el cual solicita a este Despacho que de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la Prórroga de quince (15) días a objeto de evacuar algunas actuaciones relevantes en la presente causa, ya que son de gran importancia a los fines de dictar el respectivo acto conclusivo.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente; se desprende del contenido del artículo 285, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la obligación que tienen los fiscales del Ministerio Público de “Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes …”.

Por otra parte, la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2009, se reformó parcialmente el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a la discrecionalidad del juez para decidir al respecto, debiendo notificar a la defensa sobre lo decidido.

En atención a lo anterior, surge la obligación de este Tribunal de conceder al Ministerio Público acordar la prorroga solicitada de conformidad con la norma antes citada. ASÍ SE DECIDE.
La Juez de Control No. 2


Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria
Abg. Olga Gallo