REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004183
ASUNTO : UP01-P-2009-004183
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. GIAMPIERO GALLARDO
SECRETARIO: | ABG. EDDILUH GUEDEZ
IMPUTADO: MARIANY GABRIELA RODRIGUEZ GIL Y
WILLIAMS ALEXANDER OROPEZA TORREALBA
DEFENSOR: ABG. GLORIA CONTRERAS
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público quien expone “Ratifico el escrito presentado donde esta Representación Fiscal actuando de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley y en base a los hechos ocurridos solicita se Califique la Detención en Flagrancia de la ciudadana MARIANY GABRIELA RODRIGUEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº 21.502.175, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 27-12-1990, de 18 años, hija de Lorna Mariela Gil y Omar Alberto Rodríguez (fallecido), soltera, residenciada en la Urbanización La Ruezga Norte, Sector 03, calle 5, casa N° 23, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 272 ejusdem y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en virtud de encontrarse llenos lo supuestos exigidos por el articulo 248 solicito se Califique la Detención en Flagrancia, solicito se decrete Medida de Coerción Personal, pudiendo ser esta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del 256 ordinal 3º, de presentación cada 8 días y en cuanto al ciudadano OROPEZA TORREALBA WILLIAMS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 19.827.943, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 20-08-1985, de 24 años, residenciado en la Urbanización La Ruezga Norte, Sector 02, Vereda 16, casa N° 08, Barquisimeto Estado Lara, se observa que no se encuentra incurso en delito alguno y se solicita la Libertad Plena del mismo, en cuanto al Procedimiento a seguir esta representación fiscal solicita se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el 373 del COPP, por ser el mas garantista y en virtud que existen diligencias que practicar necesarias para la presente investigación. En cuanto a la ciudadana MARIANY GABRIELA RODRIGUEZ GIL, la misma se encuentra solicitada por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Lara, por lo cual solicito al Tribunal sea puesta a disposición de dicho Juzgado”. Es todo.
Impuestos los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados quedaron identificados como: 1.- MARIANY GABRIELA RODRIGUEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº 21.502.175, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 27-12-1990, de 18 años, hija de Lorna Mariela Gil y Omar Alberto Rodríguez (fallecido), soltera, residenciada en la Urbanización La Ruezga Norte, Sector 03, calle 5, casa N° 23, Barquisimeto Estado Lara; quien manifestó: NO DESEO DECLARAR. 2.- OROPEZA TORREALBA WILLIAMS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 19.827.943, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 20-08-1985, de 24 años, residenciado en la Urbanización La Ruezga Norte, Sector 02, Vereda 16, casa N° 08, Barquisimeto Estado Lara, quien manifestó: NO DESEO DECLARAR. Es Todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa y expone: “Me opongo a la Calificación de la Detención en Flagrancia de la ciudadana MARIANY GABRIELA RODRIGUEZ GIL, por cuanto no están llenos los extremos del 248 del COPP, ya que los hechos narrados por el Ministerio Publico no son acordes a la realidad y me adhiero a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 del COPP, consistente en la presentación periódica. En cuanto al ciudadano OROPEZA TORREALBA WILLIAMS ALEXANDER, esta defensa se adhiera a la solicitud de Libertad Plena, ya que como la propia representación señala no se encuentra incurso en delito alguno y solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario ya que es el mas garantista y por cuanto existen aun diligencias que practicar. Es todo”.
MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
PRIMERO: En cuanto a solicitud de Calificación en flagrancia, este tribunal para decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que según el acta policial que corre inserta en el folio ocho (8), de las actas que componen la presente causa la ciudadana MARIANY GABRIELA RODRIGUEZ GIL, fue aprehendida como lo señala el acta policial “… posteriormente la STTE PEREZ GAMEZ NARDY BRIGITTE Comandante del Punto de Control Fijo Peaje Caseteja, procede a trasladarla hasta la oficina para la revisión minuciosa de las damas. La cual fue identificada de la siguiente manera: MARIANY GABRIELA RODRIGUEZ GIL (…), la cual se ele encontró en la parte de la cintura, un arma de fuego (…). Seguidamente se le solicito la documentación correspondiente para portar armas de fuego a las dos ciudadanas, manifestando no poseerla, igualmente se solicito información al Sistema de Información Policial SIIPOL LARA en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara con el fin que informara si la persona antes identificada y el arma de fuego incautada presente alguna solicitud ante algún organismo de seguridad del estado, (…), asimismo nos informa que la ciudadana MARIANY GABRIELA RODRIGUEZ GIL (…) PRESENTA UNA SOLICITUD ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.) SUB-DELEGACION BARQUISIMETO ESTADO LARA, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2008, DE IGUAL MANERA ESTA REQUERIDA, SEGÚN DOCUMENTO NRO. OF1691, SEGÚN EXPEDIENTE TRIBUNAL NRO 013095, SEGÚN MEMORANDO NRO 1047 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2008 POR EL JUZGADO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, POR EL DELITO DE ROBO GENERICO ATRACO (…)”.Por lo que quien suscribe estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que se califica la Detención en Flagrancia. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, observa quien aquí decide que la Representación Fiscal no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presente causa, y en virtud a la necesidad de realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda continuar la investigación por el procedimiento especial conforme a lo estipulado en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
TERCERO: En cuanto a las medida cautelar sustitutiva, prevista y señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, estima quien aquí decide que se dan los requisitos del Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es: Existe un hecho punible como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 272 ejusdem y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido presuntamente por la ciudadana MARIANY GABRIELA RODRIGUEZ GIL tal como se desprende del acta policial, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción: La forma como ocurrió la aprehensión de la mencionada imputada la cual quedo explanada en el acta policial, lo que hace estimar a esta juzgadora que la referida imputada presuntamente está vinculada en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 272 ejusdem y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: El delito precalificado por el Ministerio Público es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 272 ejusdem y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, la pena no supera los diez (10) años, la imputada tiene residencia fija, en consecuencia no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso, en razón de ello se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por otra parte, es de resaltar, en cuanto al ciudadano OROPEZA TORREALBA WILLIAMS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 19.827.943, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 20-08-1985, de 24 años, residenciado en la Urbanización La Ruezga Norte, Sector 02, Vereda 16, casa N° 08, Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal Decreta la Libertad Plena, por cuanto se desprende del acta policial que el mismo no se encuentra incurso en el hecho delictivo que se investiga en el presente caso. Así se decide.
DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia a la ciudadana MARIANY GABRIELA RODRIGUEZ GIL por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 272 ejusdem y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 280 ejusdem. TERCERO: Se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial. CUARTO: En cuanto al ciudadano OROPEZA TORREALBA WILLIAMS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 19.827.943, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 20-08-1985, de 24 años, residenciado en la Urbanización La Ruezga Norte, Sector 02, Vereda 16, casa N° 08, Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal Decreta la Libertad Plena del mismo. QUINTO: En virtud a que la ciudadana MARIANY GABRIELA RODRIGUEZ GIL, se encuentra solicitada por el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Lara, este Tribunal Acuerda su traslado hasta dicha sede judicial, a los fines de ponerla a disposición del mismo.
Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria
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