REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 2 de San Felipe
San Felipe, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004188
ASUNTO : UP01-P-2009-004188
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL 12: ABG. GIAMPIERO GALLARDO YEROVI
SECRETARIO: ABG. EDDILUH GUEDEZ OCHOA
IMPUTADOS: MIGUEL ROSALBO VERASTEGUI MORENO
DEFENSOR: ABG. JESUS ANTIAS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso los hechos atribuidos al mismo señalando “Ratifico la solicitud presentada por la Fiscalia 5° del Ministerio Publico, de Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL ROSALBO VERASTEGUI MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.699.990, obrero, nacido en fecha 25-05-1986, quien reside en el “Barrio Andrés Eloy Blanco 2, calle 02 con Av. 02 casa s/n, San Felipe Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de Carlos Luís Yépez Moreno, hace una breve narración de los hecho y los fundamentos jurídicos de la presente solicitud. Es todo”.
Impuestos los Imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informados que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado se identificó como: MIGUEL ROSALBO VERASTEGUI MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.699.990, obrero, nacido en fecha 25-05-1986, quien reside en el “Barrio Andrés Eloy Blanco 2, calle 02 con Av. 02 casa s/n, San Felipe Estado Yaracuy, quien manifestó: no deseo declarar, por lo que dejo en uso de la palabra a mi abogado. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “Me opongo a la solicitud de la medida privativa solicitada por el Ministerio Publico en virtud que revisadas las actas que acompañan dicha solicitud no evidencian suficientemente la responsabilidad de mi representado, ya que de las declaraciones se evidencia que ninguna persona señala directamente a mi defendido como la persona que haya accionado un arma de fuego en contra del occiso Carlos Luís Yepez Moreno, pues se hacen señalamiento generales a una serie de personas, como las que le ocasionaron la muerte al antes mencionado, en tal sentido, al no especificarse particularmente la conducta especifica de mi representado, la defensa se opone a la solicitud fiscal, por lo que solicita una medida cautelar menos gravosa a los fines de garantizar el presente proceso, por ultimo pido que este tribuna provea de copia simple de la totalidad de las actuaciones. Es todo”.
MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
PRIMERO: En cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Publico, este despacho observa lo siguiente: En fecha 17/10/09 el Representante de la Vindicta pública, solicito a este Tribunal Orden Aprehensión contra el ciudadano MIGUEL ROSALBO VERASTEGUI MORENO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal Venezolano con base en los siguientes hechos:
“En fecha: 14 de Junio del año 2008, siendo aproximadamente ENTRE LAS 11:30, Y 12:00, P.M., se encontraba regresando a su casa el ciudadano CARLOS LUIS YEPEZ MORENO, luego de haber estado en una fiesta en el sector Las Tapias en compañía de su cuñado de nombre YHOAN MANUEL CASTRO, cuando a la altura de la avenida la paz , exactamente al frente del IPASME, en las proximidades de la entrada a la Urbanización Fundación Mendoza de esta ciudad , pasa un carro, y se bajaron unos sujetos, entre ellos WILMER APONTE, apodado “EL WILMER”, MIGUEL ROSALBO VERASTEGUI, apodado “EL TITO”, JORDAN ESPINOZA, apodado “El Jordán”, ESBAIN COLINA, apodado “EL EBAI”, HEGIBER BARBOZA apodado “El Hampa Negra”, y uno de apellido MONTES, apodado “EL CARAQUEÑO”, todos con armas de fuego disparándole al ciudadano CARLOS LUIS YEPEZ MORENO, ellos le dijeron que corriera a YHOAN MANUEL CASTRO, y este corrió por todo el río hasta que llego a la casa de su hermana LEIDY CASTRO, a quien le contó lo que había ocurrido, y luego LEIDY CASTRO se dirigió hasta el sitio donde se encontraba CARLOS LUIS YEPEZ MORENO, ya sin vida. Hechos que llevaron a esa representación fiscal a individualizarlo en la investigación Nº 22-F5-0434-08 (H.- 782.131), Nomenclatura Fiscal por la comisión del mencionado delito, en base a los siguientes elementos de convicción:
• TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, DE FECHA 14-06-08, suscrito por el AGENTE ROGER OROZCO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, donde dejan constancia que una comisión del la policía del Estado Yaracuy, informan que en la avenida la Paz a la Altura de la Paz, frente a la sede del IPASME, de esta localidad d se encuentra un cuerpo de sexo masculino sin signos vitales, presentando múltiples heridas por armas de fuego desconociéndose mayores detalles.
• ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA 14-06-08, suscrito por el AGENTE JULIO CESAR QUERALES, el cual deja constancia de haberse trasladado con otros funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado hasta el lugar antes mencionado con el fin de corroborar la información aportada por los funcionarios de la policía del Estado Yaracuy. Observando en vía publica una persona de sexo masculino, presentando múltiples heridas por arma de fuego en posición decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, por lo que se procedió a la realización de la correspondiente inspección técnica.
• INSPECCION TECNICA Nº 1363, DE FECHA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008, suscrita por los AGENTES GERARDO ORELLANA y JULIO QUERALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, realizada en AVENIDA LA PAZ CON ENTRADA EN LA FUNDACIÒN MENDOZA, SAN FELIPE ESTADO ESTADO YARACUY
• INSPECCION TECNICA Nº 1364, DE FECHA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2008, suscrita por LOS agentes GERARDO ORELLANA y JULIO QUERALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR PLACIDO RODRIGUEZ RIVERO de esta ciudad.
• ENTREVISTA DE FECHA 14-06-08, rendida, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado por la ciudadana JULIA RAMONA MORENO SIERRA, madre de la victima, donde manifiesta la forma como se entero de la muerte de su hijo CARLOS LUIS YEPEZ MORENO.
• ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN suscrita por el Fiscal del Ministerio Publico designado para conocer de la presente investigación, ORDENADO UNA SERIE DE ACTUACIONES Y/O EXPERTICAS CON EL PROPOSITO DE ESCLARECER LOS HECHOS OCURRIDOS.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE FECHA 14-06-08, suscrito por el AGENTE GERARDO ORELLANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, donde se deja constancia de las características de una prenda de vestir que portaba la victima (pantalón).
• REGISTRO DE CADENA CUSTODIA, de fecha 14-06-08, suscrito por el AGENTE GERARDO ORELLANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy en la cual se deja constancia de haberse colectado una prenda de vestir, pantalón con su respectiva correa que portaba la victima.
• EXPERTICIA DE RCONOCIMIENTO TECNICO Nº 1199, DE FECHA 04-07-08, suscritito por EXPERTO JULIO MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy a un proyectil disparado por arma de fuego calibre .45 auto , blindado de forma cónica ojival.
• EXPERTICIA DE RCONOCIMIENTO TECNICO Nº 1172, de fecha 04-07-08, suscritito por EXPERTO HERNAN GRATEROL, adscrito al LABORATORIO DE CRIMINALISTICA DEL CICPC, SUB DELEGACIÒN SAN FELIPE ESTADO YARACUY, a unas conchas suministradas que forman parte del cuerpo de una bala calibre .45, auto, cuatro marca RP, y dos marca WWCC….
• PROTOCOLO DE AUTOPSIA DE FECHA 08-07-08, suscrito por la ANATOMOPATOLOGO ANA MARIA URDANETA, de quien en vida respondiera al nombre CARLOS LUIS YEPEZ MORENO, donde se deja constancia entre otras cosas que la muerte se produjo a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO-ENCEFALICO SEVERO DEBIDO A HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO A LA CABEZA
• EXPERTICIA QUIMICA DE IONES OXIDANTES Nº 242-08, DE FECHA 28-07-08, suscrita por el EXPERTO ING MARIA MAGDALENA BERTI DE MONTIEL, LABORATORIO DE CRIMINALISTICA DEL CICPC, SUB DELEGACIÒN SAN FELIPE ESTADO YARACUY, se deja constancia entre otras cosas que las prendas suministradas (una franelilla y una chemise), presentaron iones oxidantes componentes característicos de la deflagración de la pólvora, específicamente en la solución de continuidad, presentes en la superficie de las piezas suministradas.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANALISIS HEMATOLOGICO Nº 857-08, DE FECHA 07-08-08, suscrito por el EXPERTO AGENTE FERNARD MAZON, LABORATORIO DE CRIMINALISTICA DEL CICPC, SUB DELEGACIÒN SAN FELIPE ESTADO YARACUY, donde se deja constancia que luego de someter sometido el proyectil suministrado, se evidencio sangre de naturaleza humana, no siendo posible la determinación del grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente.
• EXPERTICA DDE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANALISIS HEMATOLOGICO, Y DETERMINACIÒN DE ORIGEN DE SOLUCIÒN DE CONTINUIDAD Nº 893, de fecha 16-08-08, suscrito por el DETECTIVE EXPERTO DARWIN H. ROSENDO, adscrito al LABORATORIO DE CRIMINALISTICA DEL CICPC, SUB DELEGACIÒN SAN FELIPE ESTADO YARACUY, donde se deja constancia de la ubicación y medida de cada una de las soluciones de continuidad existentes en las prendas de vestir suministradas (franelilla y chemise de la victima). Así como se desprende que las manchas de las piezas estudiadas son de naturaleza hematina, especie humana, y corresponden al grupo sanguíneo “O”, al igual que las muestras estudiadas, y qie las diferentes soluciones de continuidad permiten establecer que son las producidas por proyectil disparado por arma de fuego.
• ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA 03-08-08, SUSCRITO POR EL AGENTE GUILLERMO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy , donde deja constancia de haberse entrevistado con la ciudadana LEIDY DEL CARMEN CASTRO, concubina del hoy occiso CARLOS LUIS YEPEZ MORENO, quien manifestó tener conocimiento de que las personas que habían asesinado a su concubino eran : ellos WILMER APONTE, apodado “EL WILMER”, MIGUEL ROSALBO VERASTEGUI, apodado “EL TITO”, JORDAN ESPINOZA, apodado “El Jordán”, ESBAIN COLINA, apodado “EL EBAI”, HEGIBER BARBOZA apodado “El Hampa Negra”, y uno de apellido MONTES, apodado “EL CARAQUEÑO”.
• ENTREVISTA DE FECHA 04-08-08, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado por la ciudadana LEIDY DEL CARMEN CASTRO, concubina del hoy occiso CARLOS LUIS YEPEZ MORENO, donde manifestó que su hermano YOHAN CASTRO fue quien le aviso que a su concubino le habían disparado, y que todo ocurrió entre las 11:30 p.m., y 12:00 p.m., al frente del IPASME, logrando observar el cuerpo de su marido CARLOS LUIS YEPEZ MORENO , el cual se encontraba entre la calle y la acera , luego llego la policía y luego la PTJ, manifiesta que su hermano YOHAN CASTRO, fue quien le dijo quienes habían asesinado a su concubino, nombrándolos como : WILMER APONTE, apodado “EL WILMER”, MIGUEL ROSALBO VERASTEGUI, apodado “EL TITO”, JORDAN ESPINOZA, apodado “El Jordán”, ESBAIN COLINA, apodado “EL EBAI”, HEGIBER BARBOZA apodado “El Hampa Negra”, y uno de apellido MONTES, apodado “EL CARAQUEÑO”. Además dice la entrevistada que estas personas que menciono han cometido otros asesinatos y nombro algunos casos donde participaron.
• ENTREVISTA DE FECHA 18-08-08, , rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado por el ciudadano ANDRES ALEXANDER BARRERA MUJICA, quien manifestó entre otras cosas que el día 14-06-08, había estado en horas de la noche en una fiesta en el sector Las Tapias del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy acompañado de un amigo de nombre CARLOS LUIS, apodado CAROLO, y su cuñado, y que a eso de las 12:00 de la media noche me dice que nos viniéramos de la fiesta, el le dice que como la zona donde estaban era un poco peligrosa le dijo que se quedaran en esa casa a dormir, pero el no acepto y decidió irse a pie con su cuñado. Después llego su esposa a la fiesta a buscarme para decirme que a su esposo lo habían matado.
• ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 19-08-08, suscrita por el funcionario AGENTE GUILLERMO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy ,donde deja constancia de entrevistarse con el funcionario AMILKAR ROMERO, adscrito también a ese mismo Organismo de investigación quien luego de revisar los archivos , determino que los ciudadanos que aparecen mencionados en actas y entrevistas WILMER APONTE, apodado “EL WILMER”, MIGUEL ROSALBO VERASTEGUI, apodado “EL TITO”, JORDAN ESPINOZA, apodado “El Jordán”, ESBAIN COLINA, apodado “EL EBAI”, HEGIBER BARBOZA apodado “El Hampa Negra”, y uno de apellido MONTES, apodado “EL CARAQUEÑO”, poseen registros y es posible identificarlos plenamente: 1.- WILMER GUSTAVO APONTE, apodado “EL WILMER”, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 25, años de edad, nacido el 19-01-84, soltero, de profesión u oficio indefinido,, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, final calle 6, frente a las Bodega Las Mercedes, casa sin numero, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.951.183 . 2.- EUDDY GABRIEL MONTES, apodado “El TIGRE”, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 24, años de edad, nacido el 20-10-84, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 6, al lado de la Bodega Andrés Eloy Blanco, casa sin numero, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.757.919, 3.- ESBAY ROGER RODRIGUEZ COLINA, apodado “EL ESBAY” venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, de 22, años de edad, nacido el 16-07-09, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle los abuelos, casa sin numero, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.302.473, 4.- ERVIS JOSE TORRES ESCORCHE, apodado “EL TORIBIO”, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 23, años de edad, nacido el 24-05-86, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle principal del Barrio Recta de Apolonio, casa sin numero, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.768.229, 5.- MIGUEL ROSALBO VERASTEGUI MORENO, apodado “EL TITO”, venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, de 23, años de edad, nacido el 24-05-86, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 06, diagonal al hotel Mi Bohío I, casa sin numero Municipio San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.699.990. 6.- HERWIL HEGIBER BARBOZA, apodado “ EL GILBER”, o “HAMPA NEGRA”, venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, de 19, años de edad, nacido el 21-02-89, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 06, a una cuadra de Mi Jaguar, casa sin numero Municipio San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.464.031. 7.- DENNYS DE JESUS SEQUERA MONTES , apodado “EL CARAQUEÑO”, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 29, años de edad, nacido el 12-09-79, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la avenida 4, entre calles 4, y 5 , casa sin numero, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.768.229. 8.- JORDAN JOSE GONZALEZ ESPINOZA, APODADO “EL JORDAN” , venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, de 22, años de edad, nacido el 24-03-86, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 01, del sector El Jobito, casa sin numero Municipio San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.454.036.
• ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 25-08-09, suscrita por el funcionario AGENTE GUILLERMO ROJAS, adscrito al C.I.C.P.C., Sub Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, donde deja constancia que luego de entrevistarse con la funcionario YUDITH ESCALANTE, adscrita al mismo Organismo de investigación, le informo que el ciudadano que aparece mencionado como DENNYS DE JESUS SEQUERA MONTES, apodado “EL CARAQUEÑO”, parece como victima (occiso), en la causa I.- 279.102, de fecha 02-07-09.
• EXPERTICIA DE COMPARACIÒN BALISTICA Nº 1843, de fecha 10-09-09, practicada por el EXPERTO HERNAN GRATEROL, adscrito al LABORATORIO DE CRIMINALISTICA DEL CICPC, SUB DELEGACIÒN SAN FELIPE ESTADO YARACUY, donde deja constancia que luego de hacer la peritación, con el pedimento formulado al determinar que las conchas incriminadas mencionadas en las experticias Nº 1617-08, relacionado con el expediente N ª I.- 022.047, N ª 1411-09, relacionado con el expediente N ª I.- 024.758, y N ª 1172-08, relacionado con el expediente Nº H.- 782.131, fueron percutidas por una misma arma de fuego. Conclusión, Las conchas calibre .45 suministradas mencionadas en la experticia N ª 1617, las conchas del calibre .45 mencionada en la experticia N ª 1411-09, y las conchas del calibre .45 mencionada en la experticia N ª 1172-08, fueron percutidas por una misma arma de fuego, por lo que continúan depositadas en ese departamento Para efecto de futuras comparaciones.
• ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA 16-08-09, suscrita por el AGENTE GUILLERMO ROJAS, adscrito al C.I.C.P.C., Sub Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, donde deja constancia de haberse trasladado hasta la residencia del ciudadano YHOAN MANUEL CASTRO, no encontrándose para el momento, pero se le dejo la citación con su hermana de nombre YHOANA NAKARI CASTRO, para que acudiera a rendir declaración en torno a la presente investigación.
• ENTREVISTA DE FECHA 17-10-09, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado por el ciudadano YHOAN MANUEL CASTRO, quien manifestó: “ Resulta que yo venia de una fiesta del sector Higuerón en compañía de mi cuñado CARLOS LUIS YEPEZ MORENO, nos vinimos a pie por toda la avenida la paz, para poder llegar a nuestra casa en ese momento cuando pasábamos por el IPASME, detrás de nosotros venia un carro y se bajaron frente a nosotros unos tipos, es cuando del mismo se bajaron WILMER APONTE, apodado “EL WILMER”, MIGUEL ROSALBO VERASTEGUI, apodado “EL TITO”, JORDAN ESPINOZA, apodado “El Jordán”, ESBAIN COLINA, apodado “EL EBAI”, HEGIBER BARBOZA apodado “El Hampa Negra”, y uno de apellido MONTES, apodado “EL CARAQUEÑO”, todos con armas de fuego y le dispararon a mi cuñado CALOS LUIS, ellos después me dijeron que corriera, porque si no me iban a matar as mi también, fue cuando enseguida corrí todo lo que pude por el río hasta que llegue a mi casa y le conté a mi hermana LEIDY CASTRO, lo que había ocurrido …”.
En virtud a los elementos anteriormente trascritos, así como evidenciadas las actas de declaraciones, agregadas a la solicitud de orden de aprehensión las cuales corren insertas al expediente de la presente causa, este Tribunal, acoge la precalificación dada por el Ministerio Público. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a aplicar, estima quien aquí decide que se dan los requisitos del Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es la existencia de un hecho punible como lo es el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio del en perjuicio de CARLOS LUIS YEPEZ MORENO, cometido presuntamente por el ciudadano MIGUEL ROSALBO VERASTEGUI MORENO tal como se desprende de las actas que componen el expediente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción: Las experticias cursantes en la causa y declaraciones que rielan a los folios cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y cuatro, y cuarenta y cinco (41, 42, 44 y 45), donde se evidencia el señalamiento de los testigos del hecho delictivo que dio muerte al ciudadano CARLOS LUIS YEPEZ MORENO, lo que hace estimar a esta juzgadora que el referido imputado es presunto responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal Venezolano.
En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: El delito precalificado por el Ministerio Público es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal Venezolano, cuya la pena supera los diez (10) años, en consecuencia esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso, en razón de ello se le Ratifica su Aprehensión y en consecuencia se acuerda una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano MIGUEL ROSALBO VERASTEGUI MORENO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en concordancia con el articulo 424, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS LUIS YEPEZ MORENO. TERCERO: Se acuerda como centro de reclusión el internado judicial de este Estado. Así se decide.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria
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