REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004189
ASUNTO : UP01-P-2009-004189

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. GIAMPIERO GALLARDO
SECRETARIO: | ABG. CECILIA ZERPA
IMPUTADO: SERGIO GABRIEL MENDEZ
DEFENSOR: ABG. EUDIS JOSE MARCANO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público quien expone “Ratifico el escrito presentado donde esta Representación Fiscal actuando de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley y en base a los hechos ocurridos solicita se Califique la Detención en Flagrancia del ciudadano SERGIO GABRIEL MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.541.360, nacido el 02-02-1990, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 19 años, obrero, residenciado en el Caserío Platanales, calle Principal, casa s/n, del Municipio Páez del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en virtud de encontrarse llenos lo supuestos exigidos por el articulo 248 solicito se Califique la Detención en Flagrancia, solicito se decrete Medida de Coerción Personal, pudiendo ser esta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del 256 del COPP y se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el 373 del COPP, por ser el mas garantista y en virtud que existen diligencias que practicar necesarias para la presente investigación”. Es todo.

Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado quedo identifico como SERGIO GABRIEL MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.541.360, nacido el 02-02-1990, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, de 19 años, obrero, residenciado en el Caserío Platanales, calle Principal, casa s/n, del Municipio Páez del Estado Yaracuy, quien manifestó: no deseo declarar. Es Todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa y expone: “Oído lo manifestado por el ministerio público, esta defensa alega que mi defendido es inocente y tengo testigos que personas se presentaron en la prefectura declarando ser los dueños del vehiculo por el cual se la acusa, solicito la libertad plena o una medida menos gravosa. Es todo”.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

PRIMERO: En cuanto a solicitud de Calificación en flagrancia, este tribunal para decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que según el acta policial que corre inserta en el folio tres (3), de las actas que componen la presente causa el ciudadano SERGIO GABRIEL MENDEZ, fue aprehendido como lo señala el acta policial “… procediendo a darle la voz de alto y verificar una unidad moto y a su conductor, quien se desplazaba a la altura de la dirección antes indicada verificando al ciudadano y al vehiculo moto (…), informándole al conductor de dicha moto que se realizaría una inspección de persona ya que se presume que podría poseer objetos provenientes del delito, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico. Posteriormente (…) para verificar dicho vehiculo y conductor recibiendo la llamada el agente DENNYS MARTINEZ informando que el ciudadano no presentaba registro policial y la moto se encontraba solicitada por el CICPC Sub delegación San Felipe, según el expediente I-022-777 de fecha 10/11/2008 por el delito de robo…”.Por lo que quien suscribe estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que se califica la Detención en Flagrancia. Así se decide.

SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, observa quien aquí decide que la Representación Fiscal no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presente causa, y en virtud a la necesidad de realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda continuar la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 280 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

TERCERO: En cuanto a las medida cautelar sustitutiva, prevista y señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, estima quien aquí decide que se dan los requisitos del Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es: Existe un hecho punible como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido presuntamente por el ciudadano SERGIO GABRIEL MENDEZ tal como se desprende del acta policial, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción: La forma como ocurrió la aprehensión del mencionado imputado la cual quedo explanada en el acta policial, lo que hace estimar a esta juzgadora que el referido imputado presuntamente está vinculado en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: El delito precalificado por el Ministerio Público es el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, la pena no supera los diez (10) años, el imputado tiene residencia fija, en consecuencia no está determinado el peligro de fuga en el presente caso. En razón de ello se le acuerda una Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad con en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia al ciudadano SERGIO GABRIEL MENDEZ por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2



Abg. Jasmin Flores Valdez

La Secretaria