REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004195
ASUNTO : UP01-P-2009-004195


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. NADEXA CAMACARO
SECRETARIO: | ABG. LUZMAR ROJAS
IMPUTADO: JOSE BAUTISTA ZARRAGA ZAVALA Y
PABLO JAVIER SILVAS PORRAS
DEFENSOR: ABG. JOSE GOMEZ Y EDISOIE SANDOVAL
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público quien expone “Ratifico escrito presentado en fecha 18/10/2009 donde esta representación fiscal procede a la presentación de los imputados JOSÉ BAUTISTA ZARRAGA ZAVALA Y PABLO JAVIER SILVAS PORRAS por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 6 y 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por lo que solicito de conformidad con el Art. 248 del COPP sea calificada la detención en flagrancia. La exponente realiza una narración, precisa, clara y circunstanciada de cómo ocurrieron los hechos por los cuales se produjo la aprehensión de los imputados. Asimismo solicito la continuación del procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 373 eiusdem. Solicito se imponga medida de Privación Judicial preventiva de Libertad conforme al Art. 250 del COPP en concordancia con el Art. 251. Consigno actuaciones complementarias en original para que una vez constatadas por el tribunal se acuerde el desglose de las mismas. Es todo.

Impuestos los imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informando que lo harán sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuestos de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los imputados quedaron identificado como José Bautista Zarraga Zavala, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 39 años de edad, nacido en fecha 07/12/1969, de profesión u oficio comerciante y agricultor, residenciado en la calle principal, casa S/N, de color rosada, Sector Los Cañizos, frente a la bodega Chavela, del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 10.368.499 manifestando QUERER DECLARAR: Soy dueño del taller Repuesto Macagua, el día viernes a eso de las 02.30 de la tarde llegaron los funcionarios a mi casa me encontraba sentado en el comedor comiendo con mi esposa, con mi hijo de 10 años mi sobrino que tiene 16 y mi cuñado bartola parra, llegaron dos funcionarios a pie, vestidos de franelilla blanca, me agarraron ahí y de ahí no supe nada mas hasta ayer, por medio de una patrulla vi. que tenían un testigo ahí, allá nunca lo llevaron, como es que compro carro, ese es mi trabajo, cada quien tiene derecho a traer su carro, si lo puedo arreglar lo arreglo si no lo vendo por pieza, lógicamente tienen que haber placas, tienen los títulos, si el carro esta legal yo lo compro, si estaba en mi casa el corsa, ese lo vendió un señor de caracas se llama le dicen Ocar, resulta que le salio malo, le pidió 5 millones al dueño del carro, yo pensé que me iba a denunciar, yo soy un hombre trabajador, y los demás vehículos, un malibu no era mío, el sobrino mío compro un motor y yo llegue y le repare su carro, yo doy fe, ahí el dueño llego el dueño de la cherokee a llevar los papeles, el caprice también fue la dueña, ella tenia una guardia y custodia, yo lo estoy comprando se lo pago semanal 500 mil, me lo vendió en 8mil, ella me lo esta vendiendo, yo le dije que se lo llevara porque no tenia plata, la señora se llama Urbis Zulay Martínez, ella me dijo que se lo pagara por partes. De hecho ella llevo la factura, yo lo deje porque como yo vendo repuestos, cuando yo se lo compre yo o lleve a transito, ya este problema ya yo tenia conocimiento amigos míos me dijeron que el tipo tiene, me fui pa Barinas, pero tenia que estar viniendo, yo fui a la defensoria del pueblo a denunciar, solo que me dio pena, y dije que el señor tenia algo personal conmigo, yo estoy muy viejo para estar en este problema ya. Me llevaron a los patrulleros desde el viernes a esa hora hasta ayer a las 4 de la tarde, esposado, sin bañarme, es como algo personal, no se. Es todo. Y Pablo Javier Silvas Porras, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 34 años de edad, nacido en fecha 26/10/1974, de profesión latonería y pintura, soltero, residenciado en la calle principal, la primera casa entrando a la autopista, casa S/N de color azul, Sector Los Cañizos, del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° 19.272.444 manifestando QUERER DECLARAR: Yo me encontraba en el taller ya justo para irme a la casa como a la 01.30 de la tarde cuando me sorprendió dos funcionarios acusándome de los delitos que dijo la señora, de los cuales no se nada, yo simple soy un obrero, yo trabajo honradamente. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Abg. Edisoie Sandoval quien manifestó: la defensa quiere referirse a los delitos, el desvalijamiento, el aprovechamiento establecidos en la ley especial, pero también señalan el delito de asociación para delinquir, pero respecto a eso la ley contra la delincuencia organizada en su art. 3 que para los efectos de esta ley debe estar la asociación de mas de 3 personas, por lo tanto este delito no esta en los supuestos dados ya que solo son dos personas detenidas. El desvalijamiento, debe ser sin el animo de apropiarse, mi defendido señalo que trabaja con la compra y venta de vehículos y es en un taller Auto repuestos Macagua, traigo acá el RIF y el NIT, no cargo el registro, también el manejo de su capital en cuanto a la misma empresa lo que se puede ver en esa chequera del banco central y su balance mercantil y personal, certificada por contador publico y por supuesto se hizo mención a los documentos de los vehículos objetos de la investigación, nosotros consignaremos todos los documentos, pido al ministerio que se haga una inspección judicial, para llegar a la verdad de todo esto. Estamos de verdad presente al delito, pero no hubo la intención, todos tenemos derechos a reivindicarnos, después de que al señor Zarraga le paso lo del motor, registro su taller para trabajar legalmente, el tiene su familia, el taller esta en pleno centro, como decirle, calle por aquí, casas por allá no esta ni cercado, eso esta a la vista de todo el mundo, lo que hay son restos de carros sierra, porque esa era su especialidad. Quería referirme también a la manera violenta como entran a su vivienda, violando el derecho a la defensa y a la inviolabilidad del domicilio, además de haber sido privado ilegítimamente de libertad, lo que hicieron fue un saqueo, por todo lo que se llevaron. Aquí también reposan los carnét de circulación, porque no se esta violentando la ley ni se esta trabajando al margen de la ley, hay material para soldar, caladoras y maquinarias necesarias para el trabajo, estos señores trabajan de manera licita, felicito a los cuerpos de seguridad porque tenemos que acabar con la delincuencia pero no discriminando a las personas, el señor Zarraga colabora con su comunidad, con las ambulancias, allá se encuentra una coctelera de una patrulla, dirán entonces que es de una patrulla que se perdió hace tiempo. Hay una cantidad de vehículos en estado de abandono, pero de verdad, el procedimiento no esta ajustado a derecho, no voy a solicitar la nulidad del acta, pero solicito la colaboración del ministerio publico en la investigación. El esta claro que llevo el vehiculo para que le pintaran el carro y lo latonearan, que si tenia una serie de cosas el propio dueño reconoce que fue posterior a llevar ese carro al taller. Estos señores no tienen antecedentes. El señor José zarraga no ha deja de presentarse durante un año por un delito muy parecido, solicito una medida cautelar para estos jóvenes. Consigno la página 39 del diario Yaracuy al Día del día Sábado 17 de Octubre de 2009 y la página 14 del diario el Yaracuyano de la misma fecha. Es todo. Seguidamente expone el otro defensor Abg. José Gómez Pino quien manifestó: Hago oposición a la precalificación fiscal en cuanto a la detención de estos ciudadanos, las actas policiales representan para el fiscal los hechos acontecidos por la comisión de un ilícito penal, me gusto que la fiscal va a hacer la investigación personal, porque los fiscales no deben pensar que somos un atajo de corderos que no podemos discernir en una situación como esta, señala el acta policial, que estaban almorzando y dada la exposición del dueño y sea el que lleve la puerta de un corsa, que lo ven, lo detienen les pide identificación, se identifica el carro, luego amparados en el 210 entran a la vivienda en el momento de la detención, quien va a creer que el dueño del taller vaya con una puerta en la calle, eso lo hicieron para justificar, ellos me comunicaron a mi que tenían una orden judicial, cuando se van a retirar le dije cuando van a hacer el acta, y donde esta el acta y que van a hacer con esas personas que tienen como testigos, me dijo que esa la hacemos en la comandancia, y como son muchas cosas, se llevaron a unas personas luego las pusieron en libertad y no aparecen en el acta. A este señor lo consiguen trabajando sobre un vehiculo, eso establece una relación laboral, pero no asociación para delinquir, porque deberían existir otros elementos que determinen el concierto de otras personas, pedirle privativa de libertad a una persona que esta trabajando en un taller, y donde esta la presunción de inocencia, esta persona estaba haciendo una labor y sin magnificar con una asociación para delinquir, esta persona no tiene medio para escapar, ni tiene tal capacidad para asociarse para delinquir, claro sumadas las penas de los delitos dan mas de diez año, a esta persona se le debe dar una oportunidad y seguir su proceso con una medida distinta a la privativa. En cuanto al señor Bruno, debo decir que también hay que reconocer que algunas personas bordean la ley pero también tienen la posibilidad de insertarse en la sociedad, puede tener antecedentes, pero el trabaja lícitamente, los antecedentes del señor data del 1995 y 1996, y no tiene ninguna condena. Ya venia una investigación y por eso cursa ante la defensoria del pueblo en el caso 545 en la planilla 01038, donde el señor José Zarraga ya había manifestado que existe una presunción de persecución en su contra, porque no en todos los allanamientos esta Wilmer Alvarado y dicen que hasta andaba el gobernador, pero esto me dice a mi que a estas personas no se les prive de su libertad no hay en esta solicitud fiscal, adolece de soportes para la asociación para delinquir y solicito una medida menos gravosa, como la medida del art. 256 ordinal 8° como lo es una fianza personal, para que estén ellos sujetos al proceso y una vez cumplidos los requisitos ellos puedan llevar su proceso en libertad. Consignaremos la documentación de cada uno de los carros al ministerio público, porque queremos colaborar con la investigación. Es todo.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

PRIMERO: En cuanto a solicitud de Calificación en flagrancia, este tribunal para decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que según el acta policial que corre inserta en el folio siete (7), de las actas que componen la presente causa los ciudadanos JOSÉ BAUTISTA ZARRAGA ZAVALA Y PABLO JAVIER SILVAS PORRAS, fueron aprehendidos como lo señala el acta policial “… nos desplazabamos en la calle principal de los Cañizos del Municipio Veroes de esta jurisdicción donde avistamos a un ciudadano que se desplazaba a pie y cargaba en el hombro una puerta de vehiculo color gris en la cual se apreciaba rotuladas las siglas Z51U, por lo que se le diò la voz de alto al ciudadano procediendo a verificarlo y a realizarle la inspeccion de personas (…), y manifestó que la puerta que cargaba era de su propiedad mencionando que el era el propietario de un taller de latoneria y pintura el cual se encontraba diagonal al lugar donde estaba siendo verificado, el cual se trata de un lugar abierto sin cercas, específicamente en la parte externa a su residencia, en dicho sector Los Cañizos y que otras piezas del vehiculo corsa se encontraban en la misma ya que las habian comprado recientemente a un ciudadano de quien no especificó su identidad, seguidamente el referido ciudadano presentó un certificado (carnet) de circulación que extrajo del interior de su cartera e hizo entrega a la comision policial (…) que dicho carnet se encuentra a nombre de RAMON EDUARDO GALICIA, y dicho carnet identifica a un vehículo CHEVROLET CORSA, COLOR GRIS, AÑO 2000, PLACA GAZ 51U, SERIAL 8Z1SC21Z8YV303976, percatandonos que las siglas rotuladas en la puerta se asemejan con las mencionadas en el carnet de circulación (…), quien nos informo que matricula aportada corresponde a un vehículo CHEVROLET CORSA, COLOR VERDE, el cual se encuentra SOLICITADO por el delito de robo de vehiculo automotor, direccion INV del CICPC del Distrito Capital, según expediente I-287.363 de fecha 23-08-2009, asimismo se escuchan ruidos producidos por el choque de metales, que provenían del sitio donde el ciudadano menciono que tenía un taller de latonería y pintura y n vista de la irregularidad detectada de la solicitud del vehículo y que desde el sitio donde nos encontrábamos se visualizan diversos vehículos parcialmente desvalijados (…), es decir para impedir la perpetración de un delito como es el delito de Desvalijamiento de vehículo, ya que el mencionado ciudadano nos informo que tenía las otras partes y piezas de dicho vehículo allí (…), en el cual pudimos apreciar a un ciudadano a quien una vez que se le informa sobre la sospecha de que portaba objetos ilícitos (…), mencionando que se encontraba realizando trabajos de pintura a una camioneta CHEROKEE, CCII32I9, al lado de la Cherokee, se encontraba aparcado un vehículo chevrolet Impala de color marrón por lo que se le informa al ciudadano propietario del taller que nos permita la documentación de los vehículos que se encontraban allí (…), corresponde un vehículo MALIBU, Barquisimeto Estado Lara, según expediente Nº F-907-987 de fecha 07-08-2001, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (…), posteriormente procedimos a inspeccionar la parte interna de la vivienda (…) en presencia del ciudadano donde se ubicó en la tercera habitación trece (13) matriculas (placas) identificadoras de vehículos automotores de las que no justificó su procedencia (…) donde quedaron identificados como JOSÉ BAUTISTA ZARRAGA ZAVALA, apodado “EL BRUNO” (…) y PABLO JAVIER SILVAS PORRAS …”.Por lo que quien suscribe estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que se califica la Detención en Flagrancia. Así se decide.

SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, observa quien aquí decide que la Representación Fiscal no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presente causa, y en virtud a la necesidad de realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda continuar la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal a imponer, estima quien aquí decide que se dan los requisitos del Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es: Existe un hecho punible como lo son los delitos de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previstos y sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 6 y 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido presuntamente por los ciudadanos JOSÉ BAUTISTA ZARRAGA ZAVALA Y PABLO JAVIER SILVAS PORRAS tal como se desprende del acta policial, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción: La forma como ocurrió la aprehensión de los mencionados imputados la cual quedo explanada en el acta policial, lo que hace estimar a esta juzgadora que lo referidos imputados presuntamente están vinculados en la comisión de los delitos Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previstos y sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 6 y 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: Los delitos precalificados por el Ministerio Público son los delitos de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previstos y sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 6 y 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la pena supera los diez (10) años, en consecuencia esta determinado el peligro de fuga en el presente caso. En razón de ello se le acuerda una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia al ciudadano JOSÉ BAUTISTA ZARRAGA ZAVALA Y PABLO JAVIER SILVAS PORRAS por los delitos de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo, Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previstos y sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 6 y 16 numeral 8 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le acuerda una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2



Abg. Jasmin Flores Valdez

La Secretaria