REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005290
ASUNTO : UP01-P-2008-005290

Vista la solicitud de fecha 28 de octubre de 2009, remitida vía fax desde el Internado Judicial de Carabobo, mediante la cual solicitan a este Tribunal autorice el traslado del imputado RUDY ANTONIO PIÑA DIAZ, al Centro Penitenciario Centro Occidental de Uribana, ubicado en el Estado Lara, por cuanto el mismo se encuentra junto a otros internos en situación de rebeldía, con la boca cosida en señal de rebeldía.

Por otra parte en esa misma fecha, se recibió fax proveniente del mismo Centro de Reclusión, donde el mismo imputado solicita se autorice su traslado al mencionado Centro de Reclusión con el objeto de salvaguardar su integridad física y derecho a la vida por cuanto ha tenido inconvenientes con otros imputados de la población penal del Internado Judicial en que se encuentra recluido actualmente.

En atención a lo anterior, este Tribunal observa que en virtud a la mencionada situación, resulta necesario autorizar el traslado con carácter de extrema urgencia al Centro Penitenciario Centro Occidental de Uribana, en aras a garantizar la integridad física del imputado y salvaguardar su derecho a la vida. Así se decide.
Notifíquese lo conducente.

La Juez de Control No. 2


Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria
Abg. Olga Gallo