REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002238
ASUNTO : UP01-P-2009-002238
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. BELKYS PUERTAS Y JOSE BECERRA
SECRETARIO: | ABG. CECILIA ZERPA
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE SEVILLA MENA
DEFENSOR: ABG. JUAN VILORIO Y PEDRO CARDENAS
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
Celebrada como ha sido en fecha: Veintiún (21) de septiembre de 2009, la Audiencia Preliminar en el proceso adelantado por ante este Tribunal en contra del ciudadano, LUIS ENRIQUE SEVILLA MENA, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.126, venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, de 33 años, fecha de nacimiento 29-08-1976, agricultor, soltero, residenciado en la 4ta Avenida Mirador, Barrio El Río, casa s/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previsto y sancionados en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto quedo demostrado la autoría en el hecho, esta Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
En fecha: 12-06-2009, siendo aproximadamente 7:00 am. se conformó una comisión por los funcionarios Cabo Primero (Aut) Víctor Gil, Distinguido (Aut) Auralid Acurero, Distinguido (Aut) Agustín Dorante, Distinguido (Aut) Angel Bermúdez, Agente (Aut) Ronny González, a bordo de la unidad móvil 04 placas NAW-97º, conducida por el Agente (Aut) Eulices Garcés, adscritos a la Unidad de Acciones tácticas de la Brigada de Acciones Especiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, y en apoyo en funcionario Guía-Can Sargento Segundo (GNB) Pedro Delgado, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana con su respectivo canino (perro) Antidrogas, a bordo de la Unidad móvil 01, placas RAP-22G, con la finalidad de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° UP01-P-2009-002227, de fecha 11/06/09, emanada del Juzgado de Control N° 1 del Estado Yaracuy, en una casa de rejas negras la cual se encuentra ubicada en el Barrio El mamón final de la calle 6, al lado del Bar Yaracuy, Nirgua Estado Yaracuy, donde reside el ciudadano ENRIQUE SEVILLA, (…). Una vez en la dirección procedieron a la Puerta Principal de la vivienda, la cual estaba entreabierta, identificándose como funcionario policiales ingresando a la misma ya que al momento nadie respondió al llamado; siendo atendido por una ciudadana quien se identificó como LILIBERHT OCTALIS MUJICA DURAN, a quien le explicaron el motivo de la presencia de la comisión, entregándole una copia de la Orden de Allanamiento manteniéndola en resguardo en la sala principal (…), al hacer la revisión en el primer cuarto procedieron a revisar un escaparate de madera de dos compartimientos (puertas)el cual se encontraba cerrado y la ciudadana menciono que no tenía llave, por lo que el Distinguido (Aut) Agustín Dorante, optó por destornillar las bisagras en presencia de los dos testigos, percatándose que en el interior del escaparate se encontraba una bolsa de material sintético color blanco contentiva en su interior de quince (15) envoltorios de material plástico de diferentes colores y atados cada uno en su extremo, contentivo en su interior de una sustancia blanca de presunta droga denominada cocaína, un estuche de tela impermeable, color negro con franjas rojas en sus extremos con un logotipo que se lee “esita” la cual contenía veintitrés (23) envoltorios de material plástico de diferentes colores , atados cada uno en sus extremos, contentivo en su interior de una sustancia blanca de presunta droga denominada cocaína, continuando con el procedimiento de registro de morada los funcionarios se dirigieron junto a los dos testigos a la apea de la cocina, una vez revisada observaron en el techo que una de las láminas de zinc se encontraba abultada en uno de sus extremos, por lo que el funcionario Distinguido (Aut) Agustín Dorante, se sube a la nevera de la citada área y observó que entre las laminas de zinc se encontraba una media de algodón de color blanco la cual al ser revisada contenía en su interior seis (6) envoltorios de regular tamaño, material plástico de color marrón, atados cada uno en sus extremos contentivo en su interior de una sustancia sólida blanca de presunta droga (crack), de igual forma le incautaron por no presentar documentación correspondiente (facturas) seis (6) teléfonos móvil celular (…). Con fundamento en los mencionados hechos el Ministerio Público, solicita la admisión de la presente acusación, los medios de pruebas ofrecidos y se declare la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, igualmente solicita el enjuiciamiento del Imputado, LUIS ENRIQUE SEVILLA MENA, y se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto el mismo durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues se entendieron pertinentes y necesarios para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la imposición hecha al hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado, decidió solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que fueran impuesto de la correspondiente sentencia condenatoria. Habiendo el imputado ciudadano: LUIS ENRIQUE SEVILLA MENA, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.126, venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, de 33 años, fecha de nacimiento 29-08-1976, agricultor, soltero, residenciado en la 4ta Avenida Mirador, Barrio El Rio, casa s/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dispuesto del procedimiento especial por Admisión de los Hechos quien manifestó al Tribunal querer “Admitir los Hechos, es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al señalado ciudadano por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; de manera de que genere la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA y así se declara.
PENALIDAD
Este Tribunal en funciones de Control, considerando que para el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; tiene establecida una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, aplicándole el término medio de la pena correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal Venezolano, resultando la pena de CINCO (05) años de prisión y en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el acusado, consistirá de manera definitiva en una pena corporal de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, de Prisión deberán a cumplir el acusado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: LUIS ENRIQUE SEVILLA MENA, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.126, venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, de 33 años, fecha de nacimiento 29-08-1976, agricultor, soltero, residenciado en la 4ta Avenida Mirador, Barrio El Rio, casa s/n, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO; previstos y sancionados en los artículos previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.
La Juez de Control N° 2
Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria
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