REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000353
ASUNTO : UP01-P-2003-000353
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. RAQUEL ESCALONA
SECRETARIO: ABG. CARMEN NORELLY RANGEL
IMPUTADO: HANDERSON XAVIER MARTÍNEZ ALVARADO
DEFENSOR: ABG. YEGLIS MONCADA
DELITO: ROBO
Celebrada como ha sido en fecha: Veintiún (28) de Septiembre de 2009, la Audiencia Preliminar en el proceso adelantado por ante este Tribunal en contra del ciudadano, HANDERSON XAVIER MARTÍNEZ ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.515, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.611.515, natural de Yaritagua, nacido en fecha 27-03-1984 y residenciado en Barrio Banco Obrero, calle entre carreras 01 y 02, casa N° 09 Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal. Por cuanto quedo demostrado la autoría en el hecho, este Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS
En fecha: 05/05/03, se encontraban las ciudadanas Gloria Patricia Romero y Mayra Angelina Peraza Manzano por la calle 18 entre avenidas 12 y 13, al lado de un talle mecánico, de la población de Yaritagua, y en ese momento, a tres pasos antes de llegar a su residencia, se eles acerco un muchacho que venia en sentido contrario y las sometió con un arma de fuego, despojándolas de su teléfonos celular y 50.000,00 de Bolívares en efectivo, y luego salió corriendo y unas personas del sector al ver lo que estaba ocurriendo se le pegaron atrás, se persiguió hasta la plaza. En ese instante se encontraba de servicio en la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio Peña, el Sargento primero Josefat González, quien observó que un sujeto desconocido se introdujo en dicha Comisaría en veloz carrera y bastante nervioso y solicitando que le regalaran un vaso con agua, en ese momento hicieron acto de presencia varias personas alteradas vociferando que el ciudadano en cuestión había despojado bajo amenaza de muerte a una ciudadana que se encontraba en la multitud logrando darle captura, acto seguido procedieron a realizarle la inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal y imponerlo de sus derechos establecidos en el artículo 125 ejusdem, quedando identificado como: HANDERSON XAVIER MARTÍNEZ ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.515, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.611.515, natural de Yaritagua, nacido en fecha 27-03-1984 y residenciado en Barrio Banco Obrero, calle entre carreras 01 y 02, casa N° 09 Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. En virtud a los mencionados hechos, el Ministerio público solicita la admisión de la acusación presentada en fecha 28/03/05, los medios de pruebas ofrecidos y se declare la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, así como el enjuiciamiento del Imputado, HANDERSON XAVIER MARTÍNEZ ALVARADO, y en consecuencia se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto el mismo durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en la misma, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues se entendieron pertinentes y necesarios para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la imposición hecha al hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado, decidió solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que fueran impuestos de la correspondiente sentencia condenatoria. Habiendo dispuesto el imputado ciudadano: HANDERSON XAVIER MARTÍNEZ ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.515, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.611.515, natural de Yaritagua, nacido en fecha 27-03-1984 y residenciado en Barrio Banco Obrero, calle entre carreras 01 y 02, casa N° 09 Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, del procedimiento especial por Admisión de los Hechos quien manifestó al Tribunal, querer “Admitir los Hechos, es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al señalado ciudadano por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, de manera de que genere la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA y así se declara.
PENALIDAD
Este Tribunal en funciones de Control, considerando que para el delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal; tiene establecida una pena de CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS de prisión, aplicándole el término medio de la pena, resultando la pena de SEIS (6) años de prisión y en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el acusado conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le reduce la pena a un tercio de la misma, que consistirá de manera definitiva en una pena corporal de CUATRO (04) AÑOS de Prisión. Ahora bien en vista de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la modificación del artículo 42 que dispone que la suspensión condicional del proceso operara cuando se trate de la admisión total de los hechos y en los casos de delitos cuya pena no exceda de los CUATRO (04) AÑOS, en virtud de ello SE ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO por un plazo de UN (1) AÑO, en consecuencia se determina como condiciones a cumplir las siguientes:
a) No cambiar de domicilio.
b) No portar armas de fuego.
C) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano HANDERSON XAVIER MARTÍNEZ ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.611.515, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.611.515, natural de Yaritagua, nacido en fecha 27-03-1984 y residenciado en Barrio Banco Obrero, calle entre carreras 01 y 02, casa N° 09 Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por el plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese la presente decisión. Cúmplase
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La Juez de Control N° 2
Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria
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