REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002851
ASUNTO : UP01-P-2009-002851

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Quina Auxiliar del Ministerio Publico, Abogado Raquel Escalona Montesino, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la presente Causa seguida contra el (la, los) ciudadano (a,l os) Asdrubal Enrique Zerpa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.283.632 por la comisión del delito de lesiones culposas menos graves previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la (el, los) ciudadana (o) Héctor Brito, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.506.284, por cuanto en el presente caso no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

I
Revisada la Causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 28 de abril del 2002, donde en la citada fecha aproximadamente a las 8 y 35 horas de la noche en el área del estacionamiento de la parte interna del hospital central Placido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe, Estado Yaracuy. Se suscito un arrollamiento y choque con lesiones con un vehículo que iba siendo conducido por el ciudadano Asdrúbal Enrique Zerpa, donde resulto lesionado el ciudadano Héctor Brito.
II
En fecha 09 de Julio del 2009 el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal. Ahora, bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de lesiones culposas menores graves y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que fueron ordenadas y realizadas suficientes diligencias durante la investigación por parte del órgano investigador, sin embargo agotadas las mismas y cumplidas como fueron las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, no pudiendo incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la iniciación de la investigación hasta la presente fecha, lo que violenta el plazo razonable consagrado en el Art. 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de ello, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público y SOBRESEER la Causa a favor del Imputado Asdrúbal Enrique Zerpa, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.283.632.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano Asdrúbal Enrique Zerpa, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.283.632, por la comisión del delito de lesiones culposas menos graves, previsto y sancionado en el artículo y sancionado en el artículo 422 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la (el, los) ciudadana (o) Hector Brito, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.506.284, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318, ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-



Juez de Control N° 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez
La Secretaria
Abg. Meybis Carolina García