REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002921
ASUNTO : UP01-P-2009-002921
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abogado RAFAEL JOSE PEREZ DIAZ, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la presente Causa seguida contra los ciudadanos DESCONOCIDOS, titular de la Cédula de Identidad N° Desconocidas por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de perpetración del delito, en perjuicio del ciudadano ERNESTO SEGUNDO GONZALEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.569.026, por cuanto en el presente caso no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Revisada la Causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 30/07/1999, donde en horas de la mañana de este día, a la altura del caserío San José de esta ciudad, dos sujetos no identificados abordaron un vehículo tipo camión modelo Ford, marca F 600 de color múltiple propiedad de la empresa TRANSPORTE LAGO, el cual era conducido por el ciudadano ERNESTO SEGUNDO GONZALEZ (victima) en compañía de otro ciudadano no identificado y de su hijo de dos años de edad para la fecha; estos, usando arma de fuego (revolver) y amenazas contra la humanidad de la víctima, procedieron a despojarlo del vehículo antes identificado.
II
En fecha 6 de julio de 2009, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Ahora, bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de ROBO y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que fueron ordenadas y realizadas suficientes diligencias durante la investigación por parte del órgano investigador, sin embargo agotadas las mismas y cumplidas como fueron las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, no pudiendo incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la iniciación de la investigación hasta la presente fecha, lo que violenta el plazo razonable consagrado en el Art. 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de ello, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público y SOBRESEER la Causa a favor de los Imputados DESCONOCIDOS, titulares de la Cédula de Identidad Nº desconocidos.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano DESCONOCIDOS, titulares de la Cédula de Identidad Nº DESCONOCIDAS por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de perpetración del delito, en perjuicio del ciudadano ERNESTO SEGUNDO GONZALEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.569.026, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318, ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
Juez de Control Nº 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria
Abg. Meibys Carolina Garcìa.
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