REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002983
ASUNTO : UP01-P-2009-002983
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Abogado Rafael José Pérez Díaz, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la presente Causa seguida contra el ciudadano, POR IDENTIFICAR, titular de la Cédula de Identidad N° S/N por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3°, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana ANA HERMELINDA FIGUEIRA SERENO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.514.054, por cuanto en el presente caso no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Revisada la Causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 16/02/2002, donde ANA HERMELINDA FIGUEIRA SERENO, denuncia en fecha 17/02/2002 quien entre 16/02/2002, se ausentó de su casa por media hora para luego regresar y notó que personas no identificadas habían violentado las cerraduras del edificio y sustrayendo del mismo varios anillos, relojes equipo de sonido, entre otros.
II
En fecha 11 de agosto del 2009 el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Ahora, bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de HURTO AGRAVADO y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que fueron ordenadas y realizadas suficientes diligencias durante la investigación por parte del órgano investigador, sin embargo agotadas las mismas y cumplidas como fueron las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, no pudiendo incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la iniciación de la investigación hasta la presente fecha, lo que violenta el plazo razonable consagrado en el Art. 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de ello, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público y SOBRESEER la Causa a favor del Imputado POR IDENFICAR titular de la Cédula de Identidad N° S/N.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano POR IDENTIFICAR, titular de la Cédula de Identidad N° S/N por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana ANA HERMELINDA FIGUEIRA SERENO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.514.054, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
Juez de Control N° 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez N.
La Secretaria
Abg. Meibys Carolina García
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