REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002931
ASUNTO : UP01-P-2009-002931
Vista la solicitud presentada por el Abogado José Rodolfo Quintero Riveros Fiscal Quinto del Ministerio Publico, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la causa seguida contra el ciudadano NO IDENTIFICADO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad N°. V.- 4.479.591, porque en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Revisada la causa se observa que se trata de una denuncia de fecha 8 de Enero del 2002, donde denuncia el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ VARGAS (victima) quien manifestó que en fecha 14-12-2001 se traslado al tele cajero del Banco Provincial a fin de retirar dinero, pero al hacer la operación no recibió el dinero.
II
En fecha 20 de Abril del 2009, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado José Rodolfo Quintero Riveros solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido. Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de HURTO CALIFICADO, que existen suficientes indicios que señalan al ciudadano NO IDENTIFICADO, como autor del mismo; sin embargo, revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que la causa se inició en fecha 2 de Enero del 2002 y desde ese día hasta el presente han transcurrido siete (7) años, tres (3) meses y Dieciocho (18) días, tiempo suficiente para que opere la Prescripción Judicial, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 3ª del Art. 108 del Código Penal. Ahora, bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de HURTO CALIFICADO y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que fueron ordenadas y realizadas suficientes diligencias durante la investigación por parte del órgano investigador, sin embargo agotadas las mismas y cumplidas como fueron las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, no existen bases para lograr la individualización a los autores, no pudiendo incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la iniciación de la investigación hasta la presente fecha, lo que violenta el plazo razonable consagrado en el Art. 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de ello, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público y SOBRESEER la Causa a favor de los Imputados DESCONOCIDOS, titulares de las Cédulas de Identidad N° Desconocidas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en los Artículos 318, ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa en favor de los Ciudadanos DESCONOCIDOS, titulares de las Cédulas de Identidad N° Desconocido, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad N°. V.- 4.479.591 de conformidad con lo previsto en los Artículos 318, ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
Juez de Control N° 3,
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria,
Abg. Meibys Carolina García
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