REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002933
ASUNTO : UP01-P-2009-002933
Vista la solicitud presentada por el Abogado Rafael José Pérez Díaz Fiscal Primero del Ministerio Publico, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la causa seguida contra el ciudadano MIRNA COROMOTO MARTUREL ESCALONA, C.I. V.- 11.649.527 por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y las Familias, en perjuicio de la ciudadana MARIA UVENCE ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.256.637, porque en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 108 numeral 5 ejusdem concatenado con el articulo 318, Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Revisada la causa se observa que se trata de una denuncia de fecha 5 de Enero del 2003, donde denuncia la ciudadana MARIA UVENCE ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.256.637, (victima) quien manifestó que desde hace tres años su hija de nombre MIRNA COROMOTO MARTUREL ESCALONA la maltratata verbalmente.
II
En fecha 18 de Mayo del 2009, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado RAFAEL JOSÉ PEREZ DIAZ solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido. Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, que existen suficientes indicios que señalan al ciudadano MIRNA COROMOTO MARTUREL ESCALONA, como autor del mismo; sin embargo, revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que la causa se inició en fecha 5 de Enero del 2003 y desde ese día hasta el presente han transcurrido el tiempo suficiente para que opere la Prescripción Judicial, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 3ª del Art. 108 del Código Penal. Ahora, bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que fueron ordenadas y realizadas suficientes diligencias durante la investigación por parte del órgano investigador, sin embargo agotadas las mismas y cumplidas como fueron las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, no existen bases para lograr la individualización a los autores, no pudiendo incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la iniciación de la investigación hasta la presente fecha, lo que violenta el plazo razonable consagrado en el Art. 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de ello, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público y SOBRESEER la Causa a favor de los Imputados MIRNA COROMOTO MARTUREL ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 11.649.527.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en los Artículos 318, ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa en favor de los Ciudadanos MIRNA COROMOTO MARTUREL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.649.527.o, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y las Familias, en perjuicio de la ciudadana MARIA UVENCE ESCALONA, titular de la cedula de identidad N°. V.- 8.256.637 de conformidad con lo previsto en el Artículo 318, ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
Juez de Control Nº 3,
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria,
Abg. Meibys Carolina García
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