REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002902
ASUNTO : UP01-P-2009-002902

Vista la solicitud presentada por las Fiscales Principal y auxiliar de la Fiscalia Sexta de Defensa Ambiental a nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abogadas BÀRBA MACCHIA ANGELINA, BRICEIDA ALAZAR MARQUEZ Y RAQUEL ESCALONA MONTESINOS, respectivamente donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la causa seguida contra el ciudadano AGUSTIN ELOY PARRA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.651.796 por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES e INCENDIO DE VEGETACION NATURAL , previsto y sancionado en los artículos 50 y 58 de la Ley Penal del Ambiente Venezolano Vigente, en perjuicio de la Colectividad, porque en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, todo de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Orgánico Procesal Penal
I
Revisada la causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 21 de marzo de 2003, donde efectivos adscritos l Tercer Pelotón de la Segunda Compañía de Destacamento 45 de la Guardia Nacional, realizaron recorrido por el Sector La Peña del caserío San Pablo del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, observaron una tala y quema de vegetación mediana y baja en un área aproximada de una hectárea de diferentes especies, ocasionando un incendio forestal a las áreas boscosas adyacentes a esta. A misma fue realizada con instrumentos manuales, hacha y machete, determinando, a razón de la investigación preliminar, que el presunto responsable de las afectaciones a los recursos naturales era un ciudadano de nombre Agustín Eloy Parra Hernández.
II
En fecha 17 de Julio de 2009, las ciudadanas Fiscales Principal y auxiliar de la Fiscalia Sexta de Defensa Ambiental a nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abogadas BÀRBA MACCHIA ANGELINA, BRICEIDA ALAZAR MARQUEZ Y RAQUEL ESCALONA MONTESINOS, solicitan se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la acción penal se ha extinguido. Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES e INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, que existen suficientes indicios que señalan al ciudadano AGUSTIN ELOY PARRA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.651.796, como autor del mismo; sin embargo, revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que la causa se inició en fecha 21 de Marzo de 2003 y desde ese día hasta el presente han transcurrido SEIS (6) años, SEIS (6) Meses y DIECINUEVE (19) días, tiempo suficiente para que opere la Prescripción Judicial, ya que en el presente caso es aplicable el ordinal 4 del Art. 108 del Código Penal y en virtud que hasta la fecha el Estado Venezolano NO SE HA PRONUNCIADO para condenar o absolver al referido Imputado opera de pleno derecho la prescripción establecida en el Artículo 110 ejusdem, pues ha transcurrido más del tiempo de la prescripción ordinaria aplicable, más la mitad del mismo, es decir, se considera procedente declarar prescrita la acción penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano AGUSTIN ELOY PARRA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.651.796 por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES e INCENDIO DE VEGETACION NATURAL previsto y sancionado en los artículos 50 y 58 de la Ley Penal del Ambiente Venezolana Vigente, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.


Juez de Control Nº 3
Abog. Darcy Lorena Sánchez Nieto


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Secretaria
Abg. Meibys Carolina García