REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004017
ASUNTO : UP01-P-2009-004017
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ
FISCAL TECERO: ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. CLARA MARIBEL SERRANO.
IMPUTADO: YOE ARGENIS ANGULO TOCARTE y TONY SAMUEL COLMENAREZ
DEFENSOR PRIVADO. EDISOIE SALDOVAL.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO.
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del aprehendido, según Asunto : UP01-P-2009-004017, seguido en contra de los ciudadano YOE ARGENIS ANGULO TOCARTE y TONY SAMUEL COLMENAREZ, el día martes 29 de Septiembre dos mil Nueve, siendo las5:30 PM., en la sala de audiencia N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control Nro.03 Conformado por la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria Abg. Marleni García, y el Alguacil a los fines de realizar Audiencia Oral de Calificación en contra de los ciudadanos YOE ARGENIS TOCARTE ANGULO, Venezolano, natural de Municipio Peña, de 33 años de edad, C.I. Nº 6.601.867, soltero, fecha de nacimiento 13-05-76, moto taxista, y residenciado en la carrera 10 entre calle 13 y 14 casa Nº 13-24 Municipio peña Estado Yaracuy y TONY SAMUEL COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.108.965 Venezolano, soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-02-81, moto taxista, y residenciado en la calle 13 entre carrera 12 y 13 Yaritagua Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 273 y 470 ambos del Código Penal, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. María Elena Marcano, y el Fiscal Auxiliar segundo en colaboración con la Fiscalia Tercera Abg. José Antonio García los Imputados Yoe Argenis Angulo Tocarte y Tony Samuel Colmenarez quienes comparece previo traslado de la comandancia de la policía, el Defensor Privado Abg. Edisoie Sandoval.
En este estado se le concede la palabra a los imputados, quienes designan en este acto al abogado Edisoie Sandoval, inscrito en el Instituto Social del Abogado Bajo el N° 67.337, con domicilio procesal en la calle 11 con Avenida 10 Centro Profesional Hermagoca, como su defensor privado. En este acto la Juez procede a tomarle el juramento de ley al Abogado Edisoie Sandoval, quien acepto y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual he sido designado.
Seguidamente se le impone a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, Presento Formalmente a los ciudadanos Yoe Argenis Angulo Tocarte y Tony Samuel Colmenarez, procede hacer un recuento de los hechos de fecha 28 de Septiembre de 2009, descritos en la solicitud presentada por ante este tribunal, haciendo un recuento de las Circunstancia de Tiempo modo y lugar del hecho Investigado así como de la detención de los antes Identificado; señala la fundamentación jurídica PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 273 Y 470 AMBOS del Código Penal, para el ciudadano Yoe Argenis Tocarte Angulo, así mismo en cuanto al ciudadano Tony Samuel Colmenarez, en virtud de que del acta policial no se desprende que haya cometido algún ilícito es por lo que solicitamos se Decrete la Libertad plena como en el cual solicita: "Se acuerde la aprehensión como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario, y la medida de la cautelar sustitutiva de libertad en contra de los ciudadanos Yoe Tocarte Angulo y Tony Samuel Colmenarez de conformidad con el Artículo 256 Numeral 3°” por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 273 Y 470 AMBOS del Código Penal; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo".
Seguidamente se les impuso el precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos imputados Yoe Argenis Tocarte Angulo Venezolano, natural de Municipio Peña, de 33 años de edad, C.I. Nº 6.601.867, soltero, fecha de nacimiento 13-05-76, moto taxista, y residenciado en la carrera 10 entre calle 13 y 14 casa Nº 13-24 Municipio peña Estado Yaracuy, quien manifestó "NO QUERER DECLARAR y Tony Samuel Colmenarez, TONY SAMUEL COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.108.965 Venezolano, soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-02-81, moto taxista, y residenciado en la calle 13 entre carrera 12 y 13 Yaritagua Estado Yaracuy, quien manifestó "NO QUERER DECLARAR".
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: "Esta Defensa se adhiere a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto al defendido Torcate Algulo el mismo posee buena conducta predilectual, y como quiera que el mismo vive en el Municipio Peña Solicito que se imponga una medida de presentación la cual sea distante, y de ser acordado el procedimiento ordinario me adhiero a la aplicación del mismo. Es todo.
II
NARRACION DE LOS HECHOS
Consta en el acta policial de fecha 28 de septiembre de 2009, siendo las 05:15 horas de la mañana, el funcionario Sargento primero Camacho, en compañía del Distinguido Yeferson Silva y como Auxiliar el Agente Franklin Jiménez, Adscrito a la comandancia del municipio peña, se encontraban de patrullaje por la carrera 12 entre calles 14 y 15 del municipio peña, cuando observan que venia dos ciudadanos a bordo de un vehiculo moto, que al notar la comisión policial mostraron una actitud sospechosa y nerviosa, por lo que llama la atención y proceden a darle la voz preventiva de alto, indicándole que detuviera la marcha, estos se detienen, por lo que proceden hacerle inspección de personas de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano ANGULO TORCARTE YOE ARGENIS, un Arma de Fuego Tipo Escopeta de fabricación venezolana, marca terepaima, calibre 16mm, serial 23004, Color negro, empuñaduras de madera, de color marrón, quien poseía de manera oculta en la vestimenta entre el pantalón a nivel de la cintura, contentivo de un cartucho sin percutir, al segundo ciudadano de nombre JUNIOR TONY SAMUEL COLMENAREZ, quien lo acompañaba, por lo que proceden a detenerlos.
" Oídas como han sido las partes, este Tribunal para Decidir Observa,
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano ANGULO TORCARTE YOE ARGENIS, por encontrarse llenos lo extremos consagrados en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano, al efecto resulta pertinente establecer algunas consideraciones sobre la flagrancia y su tratamiento en nuestro código adjetivo, el cual admite varios supuestos llamados en doctrina flagrancia en sentido estricto, la cuasi flagrancia y la flagrancia presumida o presunta.
Se entiende por la primera aquella detención que se produce cuando una persona sorprende a otra cometiendo el delito; la segunda requiere que se le sorprenda cuando el hecho acaba de cometerse o cuando la victima, la autoridad policial o el clamor publico persiga al sospechoso y la tercera hipótesis se refiere a cuando se sorprende a la persona, a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca de donde se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.
¿Que distingue cada figura una de otra? En el primer caso o flagrancia estricta es la inmediatez de quien observa al otro cometiendo el delito; la cuasi flagrancia admite dos modalidades: cuando acaba de cometerse se refiere a una observación posterior a la comisión del delito, es decir que una vez cometido el delito se percibió alguna acción que permite establecer una relación entre el delito cometido y la persona que lo ejecuto; en el segundo modo se refiere a cuando la persona sea perseguida por la autoridad policial, la victima o el clamor publico existiendo también una relación temporal entre el momento de la comisión del hecho y la captura del presunto autor o sospechoso determinada por la persecución.
En el caso de la flagrancia presumida ya no se da la relación de inmediatez entre la comisión del hecho y la captura del presunto autor sino que se trata de constatar circunstancias que permitan deducir fundadamente que el sujeto que se aprehende es el autor, por proximidad en el tiempo y lugar de comisión aunadas a las evidencias materiales que se encontraron en su poder.
En este orden, considera quien decide, que la detención del Ciudadano es flagrante por las siguientes razones se observa que el ciudadano Yoe Argenis Angulo Tocarte fue detenido por la comisión policial, existiendo una relación del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se aprecia con claridad entre la relación de inmediatez entre la comisión del hecho y la captura del presunto autor de la presunta comisión del Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 273 y 470 ambos del Código Penal, de manera que hay claridad entre la comisión del hecho y la captura del presunto autor, existiendo las circunstancias que permitan deducir fundadamente que el sujeto que se aprehende es el autor, por la proximidad en el tiempo y lugar de la comisión del delito, incautándole al ciudadano ANGULO TORCARTE YOE ARGENIS, un Arma de Fuego Tipo Escopeta de fabricación venezolana, marca terepaima, calibre 16mm, serial 23004, Color negro, empuñaduras de madera, de color marrón, quien poseía de manera oculta en la vestimenta entre el pantalón a nivel de la cintura, contentivo de un cartucho sin percutir, al segundo ciudadano de nombre JUNIOR TONY SAMUEL COLMENAREZ, quien lo acompañaba, no se desprende del acta policial ni del acta de presentación de imputado de la Fiscalia la participación en el hecho ocurrido, este solo aparece como acompañante, es por lo que la comisión policial proceden a detenerlos, considera quien decide que se encuentra llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
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SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de los derechos constitucionales de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal.
TERCERO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga Impone Yoe Argenis Angulo Tocarte, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Régimen de presentación, cada Quince días (15) por ante la oficina del alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal, por estimar que existe la participación del ciudadano, así como dichos elementos de convicción se estiman del acta policial, para sostener la medida de coerción personal bajo el régimen de presentación y con respecto al ciudadano Tony Samuel Colmenares, se Acuerda La Libertad Plena exhortándolo a colaborar con el Ministerio Publico en caso de así requerirlo.
DECISION
Este Tribunal de Control Nro. 03 del circuito Judicial Penal del estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia de los imputados Yoe Argenis Tocarte Angulo, por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento Ordinario, se acuerda la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada por la Fiscalia como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO CUARTO: Se Acuerda al imputado medida cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3°, del código Orgánico Procesal Penal a Yoe Argenis Angulo Tocarte de presentación cada 15 días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y se Acuerda La Libertad Plena del ciudadano Tony Samuel Colmenarez. Cúmplase, Registres y Diaricese.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez.
La Secretaria de sala.
Abg. Meibis Carolina García
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