REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Numero 05
San Felipe, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001008
ASUNTO : UP01-P-2009-001008
Por cuanto he sido designado Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 03 06 09 y juramentado en fecha 30 06 09, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y en consecuencia este Tribunal pasa a decidir la solicitud de Querella en los siguientes términos:
En fecha 25 de marzo de 2009, fue presentado escrito contentivo de querella por el ciudadano RODOLFO RASCHID VELAZCO KASSEM, venezolano mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad número 11.705.578, domiciliado en la calle 25 entre calles 35 y 36 N° 35-38 Barquisimeto, estado Lara, debidamente representado por el abogado Jerman Escalona, según instrumento poder que anexa al referido escrito, querella ésta en contra de los ciudadanos Vicente Paúl Marín Delgado y Wilfredo Rafael Pérez Cumana, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 14.442.569 y 7.505.054, domiciliados en La Urbanización Los Periodistas calle principal, quinta Vicimag, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en la calle de servicio detrás del centro Comercial Caraza entre avenidas 6 y 7 al lado de la antigua Cristalería Yaracuy, Municipio San Felipe del estado Yaracuy respectivamente, por la presunta comisión de los delitos DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 4 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
En fecha 12 de mayo de 2009, este Tribunal por auto dictado, ordenó la subsanación del escrito por los motivos allí descritos, los cuales damos por reproducidos, toda vez que el solicitante en fecha 01 de junio de 2009 cumplió con la carga procesal impuesta por este Tribunal.
Así las cosas y cumplido como fue, con todas las imposiciones del artículo 294 adjetivo, con fundamento en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar, la admisión del escrito contentivo de Querella, formulado por el ciudadano RODOLFO RASCHID VELAZCO KASSEM, venezolano mayor de edad, de profesión comerciante, portador de la cédula de identidad número 11.705.578, domiciliado en la calle 25 entre calles 35 y 36 N° 35-38 Barquisimeto, estado Lara, debidamente representado por el abogado Jerman Escalona, en contra de los ciudadanos Vicente Paúl Marín Delgado y Wilfredo Rafael Pérez Cumana, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 14.442.569 y 7.505.054, domiciliados en La Urbanización Los Periodistas, calle principal, quinta Vicimag, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y en la calle de servicio detrás del centro Comercial Carafa entre avenidas 6 y 7 al lado de la antigua Cristalería Yaracuy, Municipio San Felipe del estado Yaracuy respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinal 4 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en el mismo orden e imputación como quedaron identificados en el escrito de querella. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Se confiere la condición de VICTIMA, al QUERELLANTE, debiendo el Ministerio Público, preservar y garantizar todos sus derechos originados por dicha condición. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: Admitido como fue, el escrito contentivo de Querella, se ordena el envío de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la finalidad que previa revisión distribuya las actuaciones entre cualquiera de los Fiscales del Ministerio Público competentes de esta Jurisdicción. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
El Juez de Control Número Cinco
Raúl Eduardo Useche Pernía.
El Secretario de Control Número Cinco
Douglas Fuentes Campos..
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