REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco
San Felipe, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003995
ASUNTO : UP01-P-2009-003995


Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida preventiva de privación de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

JAVIER HONORIO PARRRA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número V.- 8.513.253, funcionario público, residenciado en el Barrio Morrocoyal, calle Miranda, casa sin número, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

FRANCISCO JAVIER TEJERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.581.345, residenciado en la calle 01, sector 02, casa 02, Urbanización Nueva Boraure, municipio La trinidad Estado Yaracuy. Gobernación, Sector Via Cruz, con calle El Mamon, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

WILDER MIGUEL DOMINGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.271.678, funcionario público, residenciado en el barrio El Saman, calle anon, casa 45, Aroa Estado Yaracuy.

JOSE FRANCISCO MONZALBE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.083.750, funcionario público, residenciado en el barrio Canaima Norte, calle 2, casa 98-2 Municipio Independencia Estado Yaracuy.

LEONARDO JOSE MENDOZA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.725.938, funcionario público, residenciado en el SECTOR Sabana larga, calle el saman casa sin número Estado Yaracuy.

PETER HELMER PEREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.466.849, funcionario público, residenciado en la urbanización las mercedes calle sucre, con prolongación calle 3, casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

JULIO CESAR RODRIGUEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.710.868, funcionario público, residenciado en el sector carbonero, vía panamericana, casa sin número Municipio Veroes, Estado Yaracuy.

JHOAN DEIVIS HERNADEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.109.746, funcionario público, residenciado en el sector la Ermita, Nueva, calle 4, casa sin número Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

LUIS EDUARDO MELENDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.993.367, funcionario público, residenciado Campo Elias, calle Miranda, casa sin número, municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 24 de Septiembre de 2009, el ciudadano James Fontalba, jefe del Comando Contra la Extorsión y Secuestro del estado Yaracuy, fue informado por el Director de Seguridad Ciudadana de este mismo estado Lic Wilmer Alvarado, que en el despacho de este último se encontraban dos damas que habían sido presuntamente victimas de extorsión por parte de funcionarios policiales, adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy el día 08 de agosto de 2009, cuando dichos funcionarios se introdujeron en su residencia, se llevaron a una de sus hijas de nombre Vanesa, que bajo la historia de la detención de una moto supuestamente solicitada, la amenazaron de sembrarle droga, que la trasladaron a un comando de policía ubicado en la calle recta de apolunio, barrio Brisas del Terminal donde funciona un comando policial de ellos, allá le pidieron seis millones de bolívares y le sacaron debajo de un fregadero un paquete de droga, prepararon una cantidad grande de pequeños envoltorios para asustarla diciéndole que de no pagar la sembrarían y la mandarían para Urbana, luego de esto llegó su mama, pagó los seis millones de bolívares, y al día siguiente le devolvieron la moto, siendo esta la versión de la victima directa por detención de los funcionarios policiales.

En este mismo orden de ideas la versión de la otra victima es decir la madre de Vanesa, fue que el día martes 08 de agosto de 2009, cuando estaba en casa de su madre, recibió llamada de su hija Vanesa, quien informó, que en la casa había un allanamiento, que se la habían llevado para una comandancia de policía, que al llegar a la casa y no encontrar nadie llamo al teléfono celular de Vanesa y le respondió un comisario de nombre Parra, quien le informó que su hija estaba detenida en Brisas del Terminal, que fuera para allá, que pagara seis millones de bolívares porque sino mandarían a su hija para Uribana por droga, que ella buscó el dinero pagó lo que le pidieron la sometieron amenazas y que luego de ello le entregaron la moto.

Una vez recibida la denuncia anteriormente descrita, se hizo una visita al comando de policía ubicado en la calle 2 del barrio Brisas del Terminal, sede de la Proximidad 4, Municipio Independencia del estado Yaracuy, compuesta por los funcionarios James Fontalba, Samir Freitez, Jose escalona, Francisco de Palma, Bremen Martínez, Carlos Hidalgo y José Colmenares, y en compañía del licenciado Wilmer Alvarado, secretario de seguridad ciudadana, Joaquín Basan, comandante general de la policía del estado Yaracuy, Alejandro Alba Morales, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, con la finalidad de practicar visita domiciliaría, con presencia de dos testigos ampliamente identificados en actas, (folios 07 y 08), comisión ésta recibida por el Comisario Parra, quien permitió el acceso al lugar, encontrando luego de una minuciosa búsqueda droga en un archivador y restos de un arma de fuego, no pudiendo ninguno de los funcionarios policiales presentes y hoy imputados en la presente causa, explicar como estaba esa droga escondida ni el resto del armamento encontrado.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

A los folios 01 al 12 se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal de los imputados de autos en el presente procedimiento para fijación de audiencia de flagrancia.

A los folios 13 al 23 se encuentra agregado a los autos oficio policial número 9700-123, de fecha 24 de septiembre de 2009, poniendo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, a los imputados y las actuaciones policiales que sustentan la aprehensión, como son oficios de identificación y detención de todos y cada uno de los imputados de autos, declaración de las victimas, declaración de testigos,

A los folios 24 al 37, se encuentra agregados autos, acta de inspección y registro, fotocopias de cédulas de identidad de todos y cada uno de los imputados, actas de imposición de derechos fundamentales.

A los folios 48 al 53, se encuentra agregados a los autos acta de entrevista a los testigos de la visita domiciliaria a la comandancia de policía
A los folios 54 al 59 se encuentra agregado a los autos acta de investigación policial de los funcionarios actuantes, en el procedimiento.

A los folios 60 al 78 se encuentra agregado a los autos acta de inspección al lugar de los hechos (comandancia de policía), oficios de practicas de experticias, registro de cadenas de custodia donde se refleja la droga incautada, el armamento incautado, dos automóviles que guardan relación con el procedimiento, experticia de barrido, experticia química de la droga (folio 61 cocaína).

A los folios 80 al 89 se encuentra acta levantada en la audiencia de presentación de imputados en la cual el Ministerio Público logró comprobar que efectivamente los imputados de autos fueron aprehendidos en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento con fundamento en los artículos 31 numeral 2 y artículo 46 último aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Armas de Fuego con fundamento al artículo 277 del Código Penal y Asociación para Delinquir con fundamento al artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Por el contrario, la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación, oponiéndose radicalmente a la imposición de la medida privativa de libertad con argumentos que no fueron consistentes para obtener tal decisión y en consecuencia se decretó la flagrancia por estar completamente demostrado en autos que los imputados de autos fueron aprehendidos en tal situación y en lo que respecta a la medida privativa de libertad, la misma se decretó por cuanto existe en criterio de quien aquí decide, motivos suficientes que encuadran en los artículos 250, 251 adjetivos como son, la consumación de un hecho punible presumiblemente por cuenta de los imputados que se desprende de las actas procesales y así los refirieron en su denuncia las victimas, que dichos hechos punibles o delitos merecen pena privativa de libertad por cuanto su limite máximo en uno de los delitos precalificados por el Ministerio Público, sobrepasa a los diez años de Prisión, que la acción penal no se encuentra prescrita pues es de muy reciente data, que de los elementos de convicción anteriormente descritos se presume que los imputados de autos fueron los autores del hecho punible, toda vez las denunciantes los identifican y los testigos de la visita domiciliaria al puesto de policía así lo señalan; que existe un peligro de fuga originado por las circunstancias anteriormente descritas por la pena que pudieran soportar en caso de resultar responsables, así como también de su condición de funcionarios públicos, les permite tener acceso a información considerada relevante para la investigación, pudiendo entorpecer la misma, pues conocen de manera directa a las víctimas.

En este orden de ideas, subsumiendo los hechos dentro de los presupuestos establecidos en los artículos 250 y 251 adjetivos, como se dice anteriormente, lo procedente es acordar medida de privación preventiva de libertad, por ser la única que garantiza el normal desarrollo del procedimiento y la sumisión de los imputados al proceso judicial que hoy se inicia en su contra por la presunta comisión de los delitos Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento con fundamento en los artículos 31 numeral 2 y artículo 46 último aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Armas de Fuego con fundamento al artículo 277 del Código Penal y Asociación para Delinquir con fundamento al artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado venezolano y de las víctimas en actas identificadas.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados JAVIER HONORIO PARRRA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número V.- 8.513.253, funcionario público, residenciado en el Barrio Morrocoyal, calle Miranda, casa sin número, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; FRANCISCO JAVIER TEJERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.581.345, residenciado en la calle 01, sector 02, casa 02, Urbanización Nueva Boraure, municipio La trinidad Estado Yaracuy. Gobernación, Sector Via Cruz, con calle El Mamon, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; WILDER MIGUEL DOMINGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.271.678, funcionario público, residenciado en el barrio El Saman, calle anon, casa 45, Aroa Estado Yaracuy; JOSE FRANCISCO MONZALBE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.083.750, funcionario público, residenciado en el barrio Canaima Norte, calle 2, casa 98-2 Municipio Independencia Estado Yaracuy; LEONARDO JOSE MENDOZA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.725.938, funcionario público, residenciado en el SECTOR Sabana larga, calle el saman casa sin número Estado Yaracuy; PETER HELMER PEREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.466.849, funcionario público, residenciado en la urbanización las mercedes calle sucre, con prolongación calle 3, casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; JULIO CESAR RODRIGUEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.710.868, funcionario público, residenciado en el sector carbonero, vía panamericana, casa sin número Municipio Veroes, Estado Yaracuy; JHOAN DEIVIS HERNADEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.109.746, funcionario público, residenciado en el sector la Ermita, Nueva, calle 4, casa sin número Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; LUIS EDUARDO MELENDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.993.367, funcionario público, residenciado Campo Elias, calle Miranda, casa sin número, municipio Bruzual, Estado Yaracuy; con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ordinario, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento con fundamento en los artículos 31 numeral 2 y artículo 46 último aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Armas de Fuego con fundamento al artículo 277 del Código Penal y Asociación para Delinquir con fundamento al artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y las víctimas identificadas en actas. Y ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la defensa de los imputados de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.

QUINTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de imponer MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD con fundamento en los artículos 250, 251, 252, 254, y 255 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de los imputados JAVIER HONORIO PARRRA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número V.- 8.513.253, funcionario público, residenciado en el Barrio Morrocoyal, calle Miranda, casa sin número, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; FRANCISCO JAVIER TEJERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.581.345, residenciado en la calle 01, sector 02, casa 02, Urbanización Nueva Boraure, municipio La trinidad Estado Yaracuy. Gobernación, Sector Via Cruz, con calle El Mamón, Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. WILDER MIGUEL DOMINGUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.271.678, funcionario público, residenciado en el barrio El Saman, calle anon, casa 45, Aroa Estado Yaracuy. JOSE FRANCISCO MONZALBE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.083.750, funcionario público, residenciado en el barrio Canaima Norte, calle 2, casa 98-2 Municipio Independencia Estado Yaracuy. LEONARDO JOSE MENDOZA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.725.938, funcionario público, residenciado en el SECTOR Sabana larga, calle el saman casa sin número Estado Yaracuy. PETER HELMER PEREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.466.849, funcionario público, residenciado en la urbanización las mercedes calle sucre, con prolongación calle 3, casa sin número, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. JULIO CESAR RODRIGUEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.710.868, funcionario público, residenciado en el sector carbonero, vía panamericana, casa sin número Municipio Veroes, Estado Yaracuy. JHOAN DEIVIS HERNADEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.109.746, funcionario público, residenciado en el sector la Ermita, Nueva, calle 4, casa sin número Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. LUIS EDUARDO MELENDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.993.367, funcionario público, residenciado Campo Elías, calle Miranda, casa sin número, municipio Bruzual, Estado Yaracuy; la cual deberán cumplir en el internado judicial de la población de San Felipe, Estado Yaracuy, ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas en audiencia por la defensa.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.



El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía



EL Secretario de control Número Cinco