REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe
San Felipe, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004087
ASUNTO : UP01-P-2009-004087
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
PEDRO JOSE SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 16.973.623, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/07/1981, residenciado en la Avenida Fermín Calderón entre calles 16 y 17, casa sin número con el frente de lajas y con matas de Chaguaramos, Barrio Tamarindo II, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 05 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, una ciudadana de nombre Alice Franyoli Ramírez Flores, se presentó en la comisaría de policía de Chivacoa, municipio Bruzual, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano Pedro José Suárez Suárez, su exconcubino, quien la agredió físicamente y la amenazó de muerte, resulta que la víctima se dirigía hacia el sector de la Candelaria, al final de la Urbanización Daniel Carias, donde éste tiene un rancho, al llegar se consiguió con su exconcubino quien le pidió las llaves del candado del rancho para quedarse con el mismo, y esta se negó rotundamente a ello, entonces el referido ciudadano se tornó bastante agresivo, la amenazó de muerte, al punto de golpearla en la parte izquierda del rostro con los puños, a su vez la tomó de los caballo y la empujó hacia una empalizada de alambres que había puesto para cercar y proteger el rancho, cayendo sobre la misma de espaldas, inmediatamente me dirigí hacia el hospital para que me dieran una valoración médica y luego hacia la comandancia de policía para denunciar a mi exconcubino, allí me atendieron y en una patrulla nos trasladamos primero hasta el sector La Candelaria, pero allá no se encontraba, luego hasta la final de la calle 17, por donde vive la mamá del mismo, cuando llegamos vi a Pedro Suárez que se encontraba en frente de dicha casa y allí le señalé a los funcionarios policiales que ese era mi exconcubino y el me había golpeado, por lo que ellos lo retuvieron, motivo por el cual fue presentado ante este Tribunal por aprehensión en flagrancia.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:
A los folios 01, 02, 03 y 04 se encuentra agregado a los autos, comprobante de recepción de asunto nuevo y escrito de presentación fiscal.
A los folios 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, se encuentran agregado a los autos, acta de entrevista a la ciudadana Flores Ramirez Alice Franyoli en su condición de víctima, acta policial que sustentan y fundamentan la aprehensión del imputado, acta de lectura e imposición de los derechos del imputado de autos, avalúo médico del imputado de autos, informe médico de la ciudadana Alice Flores en su condición de víctima.
A los folios 12, 13, 14, 15, 16 se encuentran agregado a los autos, listado de distribución, auto fijando audiencia de flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito VIOLENCIA DOMESTICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente, en perjuicio de Alice Franyoli Ramirez Flores.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa solicitó la libertad plena y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, PEDRO JOSE SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 16.973.623, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/07/1981, residenciado en la Avenida Fermín Calderón entre calles 16 y 17, casa sin número con el frente de lajas y con matas de Chaguaramos, Barrio Tamarindo II, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de VIOLENCIA DOMESTICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente, en perjuicio de Alice Franyoli Ramirez Flores. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 92 ordinal 8° de la Ley especial, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada OCHO (08) días y las medidas de protección y seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y no realizar actos de persecución, intimidación y acoso en contra de la mencionada víctima en su lugar de trabajo, estudio o residencia. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
El Secretario
Abogado Douglas Fuentes Campos
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