REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe
San Felipe, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001445
ASUNTO : UP01-P-2008-001445

Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en fecha 21/07/2009, en virtud de la cual consigna recaudos faltantes según la resolución dicta por este Tribunal de fecha 12/06/2009, y en virtud de la cual se negó el decreto de medidas precautelativas de carácter ambiental hasta tanto el solicitante consignara tales recaudos, pero es el caso que los recaudos consignados son fotocopias simples de originales, fotocopias simples de inspecciones, fotocopias simples de fotografías tomadas in situ, lo cual no demuestra fehacientemente el daño causado al ambiente y sin que tal opinión constituya adelanto de opinión, con todo respeto este Tribunal sugiere al Ministerio Público la consignación de los originales y actualizados en fecha para su vista y devolución, ya que alguno de ellos datan de agosto del año dos mil dos (2002), enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), julio de dos mil seis (2006) y así poder tener el Tribunal un elemento de convicción seguro para resolver la petición Fiscal apegada a Derecho.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE AL REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR la consignación de los recaudos que presuntamente dieron origen a la negativa solicitada por el Ministerio Público de Medida Judicial Precautelar Innominada con fundamento al artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente. ASI SE DECIDE. Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. CUMPLASE.

El Juez de Control Número Cinco
Abogado Raúl Eduardo Useche
El Secretario
Abogado Douglas Fuentes Campos