REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe
San Felipe, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003857
ASUNTO : UP01-P-2009-003857
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Abogado Miguel Ángel Torres, en virtud del cual solicitó Medida Judicial Precautelativa con fundamento a la Ley Penal del Ambiente, en contra del Complejo Agroindustrial Granja Experimental Venalcasa, Compañía Anónima, para resolver el Tribunal hace la siguiente consideración:
Consigna el solicitante junto al escrito, fotocopias de actuaciones administrativas simples que no se consideran medios o elementos de convicción FEHACIENTES para que el Tribunal tome y dicte resolución apegada a derecho, sin que esto constituya adelanto de opinión y con todo el respeto que merece el Ministerio Público se sugiere la consignación de las actuaciones en original a los fines de vista y devolución, y en su defecto dejar copias certificadas de las mismas con la finalidad de tener el Tribunal un elemento de convicción fehaciente para resolver la solicitud planteada, y garantizar el derecho a la defensa de la persona contra la cual si es el caso, considera el Tribunal procedente dictar la Medida Precautelar.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público de Medida Cautelar Precautelativa, con fundamento al artículo 44 de la Ley Penal del Ambiente contra la Empresa Venalcasa. ASI SE DECIDE. Publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.
El Juez de Control Número Cinco
Abogado Raúl Eduardo Useche.
El Secretario
Abogado Douglas Fuentes Campos.