REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe
San Felipe, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002760
ASUNTO : UP01-P-2009-002760

Visto el escrito formulado en fecha 14 de agosto de 2009, contentivo de querella, por el ciudadano GENNARO D’ANGELO VINGELLI, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad número 12.082.656, domiciliado en la Avenida Páez entre calle Iglesia y Negro primero, número 27, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente representado por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V.- 4.968.958, inscrito 39.891, domiciliado en el Edificio Calis, calle 12 entre avenidas 9 y 10, San Felipe estado Yaracuy, querella ésta, en contra de la ciudadana Ana Rosa Lara Ramirez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula d e identidad número V.- 10.369.314, residenciada en la Urbanización Los Mangos 2, calle 2, casa número D-11, Municipio Independencia del estado Yaracuy, a quien no une ningún vinculo de consanguinidad, por la presunta comisión de los delitos de INVASION y USURPACION DE LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.
Así las cosas y cumplido como fue, con todas las imposiciones del artículo 294 adjetivo, con fundamento en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar, la admisión del escrito contentivo de Querella, formulado por el ciudadano GENNARO D’ANGELO VINGELLI, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad número 12.082.656, domiciliado en la Avenida Páez entre calle Iglesia y Negro primero, número 27, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente representado por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V.- 4.968.958, inscrito 39.891, domiciliado en el Edificio Calis, calle 12 entre avenidas 9 y 10, San Felipe estado Yaracuy, querella ésta, en contra de la ciudadana Ana Rosa Lara Ramirez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula d e identidad número V.- 10.369.314, residenciada en la Urbanización Los Mangos 2, calle 2, casa número D-11, Municipio Independencia del estado Yaracuy, a quien no une ningún vinculo de consanguinidad, por la presunta comisión de los delitos de INVASION y USURPACION DE LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
SEGUNDO: Se confiere la condición de VICTIMA, al QUERELLANTE, debiendo el Ministerio Público, preservar y garantizar todos sus derechos originados por dicha condición. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: Admitido como fue, el escrito contentivo de Querella, se ordena el envío de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la finalidad que previa revisión distribuya las actuaciones entre cualquiera de los Fiscales del Ministerio Público competentes de esta Jurisdicción. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.

El Juez de Control Número Cinco
Raúl Eduardo Useche Pernía.
El Secretario
Abogado Douglas Fuentes