REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe
San Felipe, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004208
ASUNTO : UP01-P-2009-004208
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
FREDDY ANTONIO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.822.694, residenciado en la calle Carabalí, carrera 4, entre calles 5 y 6 casa sin número Municipio Páez del estado Yaracuy.
DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 18 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 11:45 pasado meridiano, una comisión policial del Municipio Páez recibió denuncia que en el sitio anteriormente identificado como sector carabalí, carrera 4, entre calles 5 y 6, residencia del hoy imputado, éste agredió física y verbalmente a la madre y a la hermana amenizándola de muerte y que ante la presencia policial intentó huir de manera infructuosa, por lo que fue puesto a la orden de la fiscalía competente y a la orden de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la aprehensión se logra relacionar las siguientes actuaciones:
A los folios 01, 02 y 03 se encuentra agregado a los autos, escrito fiscal de presentación de flagrancia.
A los folios 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, se encuentra agregado a los autos, acta de investigación policial, acta de aprehensión del imputado, acta de lectura de derechos del imputado, informe medico practicado al imputado.
A los folios 14, 15, 16, 17 se encuentra agregado a los autos, auto fijando audiencia de presentación en flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 15 numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 39 de la misma ley.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía especial, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica ante el cuerpo de alguacilazgo todos los día lunes, miércoles y viernes.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, FREDDY ANTONIO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.822.694, residenciado en la calle Carabalí, carrera 4, entre calles 5 y 6 casa sin número Municipio Páez del estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 15 numerales 1 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 39 de la misma ley. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de imponer medidas de protección y de seguridad, con fundamento al artículo 87 numerales 3 y 5 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, como lo son la necesidad de mudarse del domicilio y prohibición de acercarse a la víctima. ASI SE DECIDE.
QUINTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, todos los días lunes, miércoles y viernes. ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Se ordena la acumulación de presente asunto a la causa N° UP01-P-2009-002106, el cual cursa por ante este Tribunal de Control número cinco, con fundamento al artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASI SE DECIDE.
El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
El Secretario
Abogado Douglas Fuentes Campos
|