REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe
San Felipe, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002018
ASUNTO : UP01-P-2005-002018
Por cuanto he sido designado Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 03 de junio de 2009 y juramentado en fecha 30 junio de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y para decidir lo hace en los siguientes términos:
En fecha 23 de julio de 2009, fue presentado escrito de revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad por la abogada Gloria Eloisa Contreras Contreras, en virtud de la cual solicita revisión de medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva a la de libertad a favor y beneficio del imputado de autos Geferson Antonio Lugo León, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad numero V.- 17.611.638, sin oficio conocido, residenciado en el sector 2, calle, casa número 19, urbanización Las Acequias, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de Argenis Enrique Herrera Silva, solicitando específicamente el decaimiento de la medida por exceso en su cumplimiento y por exceso en el tiempo establecido por la Ley.
Revisado el expediente como fue, se observa que el imputado Geferson Antonio Lugo León, ha venido cumpliendo con el régimen de presentación que les fue otorgado y por cuanto el defensor solicita un decaimiento, pues la causa se inició el 27/09/2005, es decir, hace cuatro (4) años y veintidós (22) días, lapso éste durante el cual el imputado de autos cumplió en exceso con la medida cautelar impuesta sin que hasta la fecha se verifique acto conclusivo por parte del Ministerio Público, con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida y se ordena el decaimiento de la misma, en concordancia con el artículo 244 del mismo Código y con fundamento a la Sentencia de la Sala Constitucional Número 042160 de fecha 26/05/2005, vinculante y de obligatorio cumplimiento a favor y beneficio del imputado, en consecuencia, se suspende el Régimen de Presentación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: el DECAIMIENTO DEL REGIMEN DE PRESENTACION del imputado de autos Geferson Antonio Lugo León, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad numero V.- 17.611.638, sin oficio conocido, residenciado en el sector 2, calle, casa número 19, urbanización Las Acequias, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de Argenis Enrique Herrera Silva, con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida y se ordena el decaimiento de la misma, en concordancia con el artículo 244 del mismo Código y con fundamento a la Sentencia de la Sala Constitucional Número 042160 de fecha 26/05/2005.
Cúmplase. Notifiques a las partes.
El Juez de Control Número Cinco,
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
El Secretario
Abogado Douglas Fuentes Campos.