REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe
San Felipe, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004507
ASUNTO : UP01-P-2008-004507
Por cuanto he sido designado Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 03 de junio de 2009 y juramentado en fecha 30 junio de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y para decidir lo hace en los siguientes términos:
En fecha 23 de septiembre de 2009, fue presentado escrito de revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad por el abogado José Luís Portillo, en virtud de la cual solicita revisión de medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva a la de libertad a favor y beneficio del imputado de autos FAIZAL AHMAD GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad numero 12.724.079, residenciado en la Avenida Páez, entere calles 8 y 9, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de Dulce Cordido, solicitando específicamente la ampliación.
Revisado el expediente como fue, se observa que el imputado Maizal Ahmad Jiménez, ha venido cumpliendo con el régimen de presentación que le fue otorgado y por cuanto la defensora pública, solicita una ampliación del régimen de presentación considera este juzgador que lo procedente es ampliar el régimen de presentación a una vez cada tres meses (90 días) por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION del imputado de autos FAIZAL AHMAD GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad numero 12.724.079, residenciado en la Avenida Páez, entere calles 8 y 9, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio de Dulce Cordido, a una vez cada noventa días (90), con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Cúmplase.
Notifiques a las partes.
El Juez de Control Número Cinco,
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
El Secretario
Abogado Douglas Fuentes Campos.