REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control N° 5 de San Felipe
San Felipe, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002707
ASUNTO : UP01-P-2009-002707


Estando en la oportunidad legal para fundamentar las resoluciones dictadas en la audiencia de flagrancia y presentación de la presente causa, y visto el escrito formulado por el Ministerio Público, así como también, los alegatos de éste en la audiencia de presentación de imputados, en virtud del cual como parte de buena fe en el proceso, se ha percatado de violaciones de garantías constitucionales y violación al principio del debido proceso, hechos estos que de igual forma se percató el Tribunal referidos a la forma como fueron aprehendidos los imputados de autos, pues de las mismas actas procesales se infiere que no se cumplieron con obligaciones de procedimiento para irrumpir en la morada de los imputados, lo que origina nulidad de actuaciones, es por lo que se ratifica la decisión dictada en la audiencia de presentación y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos YELITZA MERCEDES GALLARDO y JUAN LUIS RENGIFO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 11.271.829 y 20.465.928, Domiciliados en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, por no estar llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEGUNDO: Sin lugar la precalificación delictual de ocultamiento de arma de fuego a consecuencia del numeral anterior ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad con fundamento al artículo 256, como consecuencia de la no aprehensión en flagrancia. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
CUARTO: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de libertad plena a favor y beneficio de los imputados, a la cual se adhirió la defensa, por violación de normas de rango procesal y constitucional ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de enviar copia certificada del legajo de actuaciones que conforman el presente expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines de investigar y si es el caso, aperturar procedimiento en contra de los funcionarios actuantes, por la presunta violación de normas constitucionales. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEXTO: Notifíquese y Ofíciese el contenido de la presente fundamentación

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.


El Secretario de Control Número Cinco.

Abogado Douglas Fuentes Campos.