REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe
San Felipe, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003876
ASUNTO : UP01-P-2009-003876

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JOSE RAMON VARGAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.254.613, residenciado en el Barrio Las Aguitas, Sector 2, calle 11, casa sin número, valencia del Estado Carabobo.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Que en fecha 12 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 08:45 horas de la noche, una patrulla de la policía adscrita al Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, pasábamos frente a la casa de la cultura del sector cuando observamos a un señor quien al notar la presencia de la comisión policial se notó nervioso optando por acelerar el paso y alejarse, por lo que nos acercamos a él manifestándole que exhibiera en caso de que escondiera algún objeto, el ciudadano hizo caso omiso por lo que procedimos a detenerlo, a lo que mostró una actitud agresiva produciéndose forcejeos entre ambas partes, logrando tranquilizarlo, motivo por el cual fue presentado ante este Tribunal por aprehensión en flagrancia.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la aprehensión se logra relacionar las siguientes actuaciones:
Al Folio 01, se encuentra agregado a los autos, escrito fiscal de presentación de flagrancia.
A los folios 02, 03, 04, 05 se encuentra agregado a los autos, actas policiales y demás recaudos que soportan y fundamentan la aprehensión en flagrancia del imputado de autos.
A los folios 06, 07, 08, 09, se encuentra agregado a los autos, informe médico practicado al imputado de autos, acta de investigación penal en virtud de la cual se determina la realización del procedimiento practicado en el cual trasladan al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de San Felipe al imputado de autos, acta de investigación penal en la que se deja constancia de la inspección técnica y las primeras pesquisas que orientan al esclarecimiento de la causa.
A los folios 10, 11, 12 y 13 se encuentra agregado a los autos, inspección técnica N° 1076 realizada en el sitio donde fue aprehendido el imputado de autos, actuaciones policiales y registro policiales en virtud del cual el imputado no presenta registro ni solicitud.
A los folios 14, 15, 16, 17, 18, 19, se encuentran agregados a los autos, auto fijando audiencia de presentación en flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al artículo 218 del Código Penal vigente.
Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, JOSE RAMON VARGAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.254.613, residenciado en el Barrio Las Aguitas, Sector 2, calle 11, casa sin número, valencia del Estado Carabobo, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento abreviado, con fundamento en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al artículo 218 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada TREINTA (30) días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Con fundamento al artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal y vista la solicitud del Ministerio Público, que de acuerdo a toda la investigación realizada que concluyó con el decreto de la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, se remiten las presentes actuaciones al tribunal unipersonal, por cuanto el procedimiento que debe ser aplicado es el procedimiento abreviado.
SEXTO: Publíquese y Notifíquese la presente decisión .

El Juez de Control Número Cinco.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

El Secretario
Abogado Douglas Fuentes Campos