ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000697
ASUNTO : UP01-P-2003-000697
Con motivo de la rotación anual de jueces realizada en fecha 06 de Julio del 2009, fui designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal para encargarme del Tribunal de Ejecución Nº 01, en consecuencia me AVOCO al conocimiento del presente asunto y visto el escrito consignado por la Defensora Pública Quinta Abg. Orlinda Velásquez, quien solicita para su Defendido BENIGNO JAVIER PORRA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Felipe, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.379, residenciado en la calle 15 entre 3 y 4 casa Nº 3-36 de Pueblo Nuevo de Barquisimeto Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, la libertad plena por considerar que la pena se extinguió en fecha 28-08-2008, este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que las prescripción de las penas lo regula el Artículo 111 del Código Orgánico procesal penal y en su primer numeral establece las penas prescriben así: Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad. SEGUNDO: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente dossier se observa que el penado antes identificado fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, y en fecha 07-15-2006, la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado antes identificado, fecha en la cual comienza a computar la prescripción.
Ahora bien del análisis realizado en este asunto esta Juzgadora determino que se encuentra prescrita la pena impuesta al penado BENIGNO JAVIER PORRA MARTINEZ, por cuanto ha transcurrido más de tres (3) años, contados a partir de declarada firme la sentencia condenatoria dicta en contra del penado BENIGNO JAVIER PORRA MARTINEZ, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda la prescripción de la pena en este asunto. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas
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