ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001172
ASUNTO : UP01-P-2008-001172
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-02-2009 condenó al ciudadano DANIEL FRANCISCO CASTILLO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.683.100, residenciado en el Barrio Pilco Mayo, carrera 16, entre calles 2 y 3, diagonal a la Cancha Deportiva Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Tentativa previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Carlos Luís Pérez y el Estado Venezolano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) meses de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 24-04-2008 hasta la presente fecha (19-10-2009) lleva detenido UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÌAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÌAS, la cual vence el 24-01-2015 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 años, 8 MESES, 7 DÌAS y 12 horas) la cual se cumple en fecha 30-12-2009; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 AÑOS y 3 MESES) la cual se cumple 23-07-2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (4 AÑOS, 4 meses y 15 días) es decir el 08-062011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (5 años, 22 DÌAS y 12 horas) es decir el 15-03-2012 a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto a la Consultaría Jurídica del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado en el Internado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. .Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas
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