ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002539
ASUNTO : UP01-P-2006-002539
ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENAREZ
Visto el escrito emanado del Fiscal Auxiliar Penitenciario en el cual solicita la Revocatoria del Beneficio otorgado al penado ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENAREZ, y revisadas las actas que conforman el presente asunto en el cual figura como penado el ciudadano ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.178.409, residenciado en el final de la Calle 27, Sector Cocorotico, Casa s/n, frente a la quebrada, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD este Tribunal para decidir lo solicitado observa lo siguiente:
PRIMERO
Que al penado ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENAREZ, este Tribunal en fecha 29-09-2009, le concede el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA, Dr. Francisco Vargas Muñoz. Ubicado en San Pablo Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: 1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No portar armas de ninguna índole.
3.- Realizar actividades educativas y agrícolas.
4.- mantener buena conducta.
5.- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
6.- Deberá permanecer las 24 horas del día de todos los días dentro de las instalaciones del Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, Estado Yaracuy.
Y se le advirtió al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado se le Revocaría el Beneficio otorgado y recluido nuevamente en el internado judicial.
SEGUNDO
Cursa en este asunto informe de fecha 30-09-2009, emanado del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en el cual informan al Tribunal lo entre otras cosas lo siguiente: Que siendo las 11:00 horas de la noche se traslado el Fiscal penitenciario al Destacamento de Trabajo Agrícola ubicado en san pablo, con una Comisión del Comando rural de la Polaca del estado Yaracuy, por cuanto recibió llamada telefónica en el cual le informaron que el Destacamento de Trabajo se estaba realizando detonaciones de arma de fuego, una vez en el Destacamento se procedió al pase del número reglamentario y el Penado ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENAREZ, se presume estaba bajo los efectos de sustancias prohibidas. Posteriormente a realizar una requisa en el área del dormitorio una (1) pistola, un (1) cargador y siete (7) cartuchos 9 milímetros, un (1) chuzo.
TERCERO
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el penado de la evasión de ese Destacamento por parte del penado ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENAREZ, arriba identificado, ha incurrido en las causales de REVOCATORIA de las medidas previstas en el Capítulo Tercero del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 511 de la norma adjetiva penal, el cual establece:
“Artículo 511: REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.”
Como bien consta del informe consignado por el Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, el día Miércoles 30-09-2009 el penado se encontraba presuntamente bajo los efectos de sustancias prohibidas, que lo hace, quebrantando así tanto los reglamentos internos del Destacamento como las obligaciones que le fueran impuestas por el tribunal al momento de otorgarse el señalado beneficio.
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, siendo que existe incumplimiento de las obligaciones impuestas al otorgase la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a su favor, es por lo que debe ser REVOCADO en forma inmediata el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado en fecha 29 de Septiembre del 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia excluido a partir de la presente fecha del goce de cualesquiera otras fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en los numeral 4° del artículo 500 ejusdem, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En vista a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFECIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AGRICOLA otorgado por auto de fecha 29 de Septiembre del 2009 al penado ALEJANDRO DAVID SALCEDO COLMENAREZ, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, en donde será traslado inmediatamente a la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros en el Estado Guarico por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad con las seguridades del caso. Oficiar al Director de la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros en el Estado Guarico a fin de que reciba al mencionado Penado en ese recinto carcelario. Anexar copia certificada de la Decisión a los oficios. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa Pública. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas
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