ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000036
ASUNTO : UK01-P-2001-000036

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTOS

Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-11-2001, condenó al ciudadano JORGE LUIS PRIETO CORDERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.472, mayor de y con domicilio el Sector Guataquire de Chivacoa Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el Articulo 6 Ordinales 6 y 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en consecuencia, se procede a la actualización de el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado tiene varias detenciones una primera detención 05-07-2001 hasta el 02-08-2001, segunda detención 10-02-2008 hasta 12-06-2008, que se le dicta orden de captura, una tercera detención 18-09-2009 hasta la presente fecha 21-10-2009 por lo que se observa que ha estado detenido CINCO 5) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en que vence el 05-05-2018 a las 12 hora de la noche.
Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena ( 2 años Y 3 meses) la cual se cumple en fecha 05-08-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 AÑOS) la cual se cumple en 05-04-2012, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años) es decir el 05-04-2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años y 9 meses) es decir el 05-01-2016 a las 12 de la noche.
Se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, al Pendo en el Internado. Notifíquese al Fiscal penitenciario y al Abg. Miguel Bermúdez Defensor Privado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. Esmeralda López

La Secretaria
Abg. Diosa Rivas