ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000161
ASUNTO : UP01-P-2006-000161
Vista la solicitud de Destacamento de Trabajo, interpuesta por el penado JOSE RAMÓN MENDOZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15768547, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en la Penitenciaria General de la Venezuela, según computo de fecha 01-10-2008 que riela al folio 159 y 160, tiene una cuarta parte de la pena cumplida, sin embargo, se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario NO ES FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado no reúne los requisitos mínimos para optar al beneficio, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 328 al 331, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado Guárico.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA OTORGARLE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE RAMÓN MENDOZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15768547, de conformidad con el Artículo 500 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado de la Penitenciaria General de Venezuela, y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. _________________
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