ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001759
ASUNTO : UP01-P-2006-001759
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-05-2009, condenó al ciudadano JOHNN WALTER MESA OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 46 años, fecha de nacimiento 19-12-1962, natural de Boraure Municipio Trinidad, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.558.061, residenciado: Avenida Falcón casa Nº 10, Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, por la quien fue condenado por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 450 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 18-06-2006, hasta el 14-11-2007 cuando el Juzgado de Control N° 5 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y TRES (3) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual vence el 16-07-2010. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, anexando copia de la sentencia condenatoria y del presente auto, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Quedaron notificadas las partes en la audiencia del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓEPZ GUAMAN ABG. DIOSA RIVAS
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