ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001510
ASUNTO : UP01-P-2009-001510

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24-09-2009, condenó al ciudadano JOSÈ GREGORIO NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.408.038, residenciado en la calle principal del sector Totumillo, Yaritagua del estado Yaracuy, quien fue condena por el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para la fecha de los hechos, a cumplir la pena de cinco (05) AÑOS de prisión; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado no estuvo detenido por lo que le falta por cumplir cinco años de la pena impuesta la cual vence el 21-10-2014 a las 12p.m. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Vista la solicitud de la defensora se ordena Oficiar a la Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado, anexando copia de la sentencia condenatoria y del presente auto, así mismo se le solicita al penado la consignación de oferta de trabajo. Quedaron notificadas las partes en la audiencia del presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓEPZ GUAMAN ABG. DIOSA RIVAS