ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002688
ASUNTO : UP01-P-2007-002688
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-09-2009 condenó al ciudadano FREDDY ANTONIO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 10.373.037, residenciado en el sector la Hoya calle Principal del Municipio Veroes del Estado Yaracuy. A quien en audiencia de oral y pública celebrada en fecha 16/09/2009, el Tribunal lo sentenció a cumplir la pena de Tres (3) años y Cuatro (04) meses de prisión por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 17-08-2007 hasta la presente fecha 26-10-2009, en la que se realizo la audiencia en el Internado Judicial por lo que se infiere que lleva detenido DOS (2) años, DOS (2) MES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DÍAS, que vence 19-12-2009.
Ahora bien visto la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal de fecha 04 de Septiembre del 2009, se modifica el Artículo 493 y su numeral 3°, establece: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA QUE NO EXCEDA DE CINCO (5) AÑOS, pueden optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual es procedente en el presente asunto por cuanto el penado FREDDY ANTONIO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 10.373.037, fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años y Cuatro Meses de prisión, en consecuencia se notifica al penado que podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha y por la razones antes expuestas se acuerda el cese de la medida de privación de libertad ordenando la libertad del penado antes identificado, remitiendo al Internado Judicial de esta Ciudad las boletas de excarcelación y copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de Ejecución de Sentencia. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto.
Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado, anexando copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de Ejecución de Sentencia. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas
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