ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002268
ASUNTO : UP01-P-2009-002268

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 28-09-2009 de 2009, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano JOSÉ MANUEL GRANDA ROMERO, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.105, nacido en fecha 20 de marzo de 1968, residenciado en el Asentamiento Campesino Higueron, calle 2, casa S/N, segunda calle al final del asfalto, municipio San Felipe del estado Yaracuy, de la comisión del delito Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de dos (2) años de prisión y multa de 500,oo bolívares fuertes, antes de practicar el cómputo de la pena impuesta, procede a aplicar lo contemplado en el artículo 50 del Código Penal el cual establece:
“…Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pudiese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto, según la edad, robustez, debilidad o fortuna de éste, fijando el Tribunal la duración de tales penas a razón de un día de prisión por cada treinta bolívares de multa y de uno de arresto por cada quince bolívares. En las faltas, la proporción será de diez bolívares por cada día de arresto…”.
Una vez señalado lo preceptuado en el Código Penal en los casos de conversión de multa a prisión, se establece que el ciudadano JOSÉ MANUEL GRANDA ROMERO, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.105, fue condenados a cumplir una pena de dos (2) años de prisión y multa de 500,oo bolívares fuertes, por lo que se procede a aplicar la norma antes transcrita de la conversión de la multa de 500,oo bolívares fuertes a prisión de la siguiente manera: Un (1) día de prisión por cada Treinta (30) Unidades Tributarias, por lo que en el presente caso aplicando la regla de conversión da un total de 6 meses de prisión siendo el máximo tiempo que establece el artículo 51 del Código penal, se procede a la sumatoria de (2) años de prisión mas el tiempo obtenido de la conversión da un total de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Ahora bien, una vez realizado la conversión se procede de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el cómputo de la pena de la siguiente manera: Consta en autos que el penado fue detenido en fecha 15-06-2009 hasta la fecha de la Ejecución de la Sentencia 23-10-2009, por lo que estuvo detenido CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS, faltándole por DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISION, que vence 15-11-2011 a las 12 horas de la noche. Así mismo se notifica que al mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha y en consecuencia se ordena el cese de la medida privativa de libertad. Quedaron notificadas las partes presentes en sala .Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que se le realice el respectivo informe Psicosocial al Penado antes identificado Anexando copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López guzmán
Jueza de Ejecución Nº 1
Abg. Diosa Rivas
Secretaria