ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003441
ASUNTO : UP01-P-2006-003441
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Pública Tercera Abg. Stella Sánchez, a favor del Penado Carlos Alberto Vásquez Pérez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.997.703 natural de Chivacoa Estado Yaracuy, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-03-1975, soltero, de oficio Obrero, residenciado en la Calle Principal, Sector Sabana de Méndez, casa S/N, del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que corre inserto al folio 117 al 121 evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penado Carlos Alberto Vásquez Pérez, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que la penada reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana ARELIS LANDINEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.337.023, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de Un (1) AÑO, la cual vence el 28-10-2010, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el lapso que le indique, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica a fin de que se le designe Delegado de Prueba al penado, anexar copia certificada del presente auto. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas
Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
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