ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000715
ASUNTO : UP01-P-2009-000715
Visto el escrito consignado ante este Despacho procedente de la Defensora Pública Tercera Abg. Stella Sánchez, en el cual solicita a favor de su defendida CORONA NOGUERA YANINA MILENA, quien se encuentra recluida actualmente en la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy, el cese de la medida Privativa de libertad en virtud de lo establecido en el Artículo 493 según la Reforma Parcial del Código Orgánico procesal penal, de fecha 04 de Septiembre del 2009. Este Tribunal observa lo siguiente a los fines de decidir la solicitud:
PRIMERO
Que la Penada YANINA MILENA CORONA NOGUERA, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.052.066, venezolana, natural de San Felipe estado Yaracuy, fecha de nacimiento 03/08/1985, de estado civil soltera, de 23 años de edad, residenciada en Cocorote, Sector Mata Palo calle 4 entre 2 y 3 avenida, casa Nº 12 de color amarillo, San Felipe estado Yaracuy; fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, en fecha 21 de Mayo del 2009, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de Prisión, por los delitos de Extorsión en Grado de Autor y Asociación para Delinquir.
SEGUNDO
Que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece “El Estado garantizara un sistema penitenciario que la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, lo cual no es más que la materialización de la reinserción social, la cual es el fin primordial de toda ejecución de la pena, como lo establece en su Artículo 5, sexto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
TERCERO
En el presente asunto la penada YANINA MILENA CORONA NOGUERA, se encontraba Recluida en Internado Judicial de Lara (Uribana) y en virtud que optaba al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, se ordeno su traslado hasta la Comandancia de la Policía de este Estado, en el cual se encuentra en una habitación pequeña con (16) penadas en un estado de insalubridad manifestando al Tribunal que su vida corre peligro por recibir amenazas de muerte por parte de una interna por el hacinamiento existente, lo cual fue verificado por este Juzgado, la Penada de autos se encuentra a la espera de la realización del informe Psicosocial, lo cual no ha sido posible por cuanto actualmente la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, no cuenta con un Delegado que se encargue de realizar el respectivo informe por cuanto la persona que lo realizaba se encuentra de reposo medico, lo cual causa un retardo procesal no imputable a este Juzgado y viola el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien siendo responsabilidad del Estado Venezolano velar por la dignidad humana, la protección de la vida, la libertad y la autonomía de los individuos por el solo hecho de existir, independientemente de cualquier consideraciones de naturaleza o de alcance positivo, siendo esto uno de los valores sobre los cuales se fundamenta el Estado Social de Derechos y de Justicia en torno a la cual debe girar todo ordenamiento de un Estado y, por ende toda las actuaciones del Poder Público, es por lo que este Tribunal estima que lo ajustado a derecho es el cese de la medida privativa de la Penada YANINA MILENA CORONA NOGUERA, quien opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
DISPOSITIVA
De conformidad con las conclusiones que anteceden, y visto lo establecido en la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal de fecha 04 de Septiembre del 2009, que modifica el Artículo 493 y su numeral 3°, establece: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA QUE NO EXCEDA DE CINCO (5) AÑOS, pueden optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual es procedente en el presente asunto por cuanto la penada YANINA MILENA CORONA NOGUERA, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de prisión, por lo que opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia se acuerda el cese de la medida de privación de libertad ordenando la libertad de la penada antes identificada, ordenando oficiar a la Comandancia de la Policía de este Estado a los fines de que se sirva dejar en libertad a la ciudadana YANINA MILENA CORONA NOGUERA y notificar a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas
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