ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000715
ASUNTO : UP01-P-2009-000715

Revisado minuciosamente las actuaciones que conforman el presente dossier relacionada con el Penado FLORES GONZALEZ JOSE ANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.955.505, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 14/08/1988, de estado civil soltero, de 20 años de edad, residenciado en Cocorote, Sector Caja de Agua, calle 5 La Iglesia, con avenida 10 y 11 casa numero 23- 41, Municipio Cocorote estado Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE AUTORES y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 459 del Código Penal, quien de conformidad a lo establecido en el Artículo 493 según la Reforma Parcial del Código Orgánico procesal penal, de fecha 04 de Septiembre del 2009, opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena y se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad a la espera de la realización del Informe psicosocial. Este Tribunal observa lo siguiente en el presente caso:

PRIMERO

Que el Penado FLORES GONZALEZ JOSE ANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.955.505; fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, en fecha 21 de Mayo del 2009, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de Prisión, por los delitos de Extorsión en Grado de Autor y Asociación para Delinquir.

SEGUNDO
Que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece “El Estado garantizara un sistema penitenciario que la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, lo cual no es más que la materialización de la reinserción social, la cual es el fin primordial de toda ejecución de la pena, como lo establece en su Artículo 5, sexto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

TERCERO
En el presente asunto el penado FLORES GONZALEZ JOSE ANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.955.505, se encuentra Recluido en Internado Judicial de esta Ciudad a la espera de la realización del informe Psicosocial, lo cual no ha sido posible por cuanto actualmente la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, no cuenta con un Delegado que se encargue de realizar los informes por cuanto la persona que lo realizaba se encuentra de reposo medico, lo cual causa un retardo procesal no imputable a este Juzgado y violatorio al Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien siendo responsabilidad del Estado Venezolano velar por la dignidad humana, la protección de la vida, la libertad y la autonomía de los individuos por el solo hecho de existir, independientemente de cualquier consideraciones de naturaleza o de alcance positivo, siendo esto uno de los valores sobre los cuales se fundamenta el Estado Social de Derechos y de Justicia en torno a la cual debe girar todo ordenamiento de un Estado y, por ende toda las actuaciones del Poder Público, es por lo que este Tribunal estima que lo ajustado a derecho es el cese de la medida privativa de la Penada FLORES GONZALEZ JOSE ANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.955.505, quien opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

DISPOSITIVA
De conformidad con las conclusiones que anteceden, y visto lo establecido en la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal de fecha 04 de Septiembre del 2009, que modifica el Artículo 493 y su numeral 3°, establece: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA QUE NO EXCEDA DE CINCO (5) AÑOS, pueden optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual es procedente en el presente asunto por cuanto el penado FLORES GONZALEZ JOSE ANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.955.505, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de prisión, por lo que opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en consecuencia se acuerda el cese de la medida de privación de libertad ordenando la libertad del penado antes identificada. Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes boletas de excarcelación. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas