ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000547
ASUNTO : UP01-P-2008-000547
Visto que en el presente asunto consta todos le recaudos necesarios para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional al penado MARIO ANDRES TELLEZ TELLEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.858.812, quien fue condenado por el Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DOCE (12) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD CON ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución para decidir Observa:
Que a los folios 338 al 341 corre inserto el Informe de Progresividad practicado al penado, elaborado por la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández, TSU Zulay Barrios, quien concluyó que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, informe este al que se adhiere este Tribunal, toda vez que de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues además el penado tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Computo que corre inserto al folio 173 al 175. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado MARIO ANDRES TELLEZ TELLEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.858.812, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener contacto con las familiares de la victima 7°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 29 de Septiembre del 2010. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado, a la Directora del Centro de Tratamiento Dra. Lucrecia Hernández de Barquisimeto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Penado, así como Boleta de Excarcelación al Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa Privada Abg. Omar González. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 La Secretaria
ABG° ESMERALDA LÓPEZ Abg. Diosa Rivas
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