ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002918
ASUNTO : UP01-P-2004-000016


Vista la solicitud de Destacamento de Trabajo, inserta al folio 646 interpuesta por la Defensora Pública Tercera Abg. Stella Sánchez, a favor del penado HECTOR MIGUEL GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.262.012, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460, 375, 278 del Código Penal, artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los agravantes para el delito de violación previstos en el numeral 8 y 12 del artículo 77 del Código Penal, y para el delito de Robo Agravado, el previsto en el numeral 8 ejusdem, en grado de copartícipe conforme al artículo 83 del Código Penal, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela y según computo de fecha 16 de Julio del 2009, tiene una cuarta parte de la pena cumplida, sin embargo, se observa que en la presente causa NO están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 500 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que si bien es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, el Pronostico sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por el equipo multidisciplinario NO ES FAVORABLE, concluyendo el referido equipo técnico que el penado no reúne los requisitos mínimos para optar al beneficio, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 650 al 653, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guarico.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado HECTOR MIGUEL GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.262.012, de conformidad con el Artículo 500 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a la defensa, al Penado. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de la Penitenciaria General de Venezuela y al Tribunal de Ejecución de San Juan de los Morros a quien le correspondió la Vigilancia penitenciara del mencionado Penado. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1

ABG. ESMERALDA LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. DIOSA RIVAS