REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy
198° y 149°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000181

PARTES DEMANDANTE: MAIRO JOSE ZABALA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 16.823.256.

REPRESENTADA POR: Abg.EDGAR ALEXIS TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 45.603.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA “ CONSTRUWIL, CA.

REPRESENTADA POR: Abg. NYURKA MORON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.345.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dos (02) días del mes de Octubre de 2009, siendo las Once de la mañana (11:00 am.) ,Previo la solicitud de habilitación del tiempo necesario para la realización de la presente audiencia especial de conciliación entre las partes, por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , incoada por el ciudadano: MAIRO JOSE ZABALA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.823.256, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representado en este acto por el abogado : EDGAR ALEXIS TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.45.603, en CONTRA : Empresa Mercantil “CONSTRUWIL, C.A”, representado por la abogada en ejercicio: NYURKA MORON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.345, en el ASUNTO: UP11-L-2009-000181. la cual será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende lo siguiente: En este acto la abogada: NYURKA MORON, identificada con anterioridad, apoderado de la parte demandada, quien ofrece cancelar al demandante MAIRO JOSE ZABALA PARRA, quien se encuentra representado del abogado EDGAR ALEXIS TORREALBA, ya identificado, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.18.000,00),El cual se efectuara en dos pagos consecutivos de la siguiente manera, El primer pago por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTE (BS : 9.000,00) en fecha 09 de Octubre del año 2.009 a las once de la mañana ,11 A.M, El segundo y ultimo pago por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES ,(BS : 9.000,00)En fecha 02 de Noviembre del año 2.009 a las once 11 de la mañana, y Acto seguido, la parte demandante por intermedio de su Abogado Asistente: EDGAR ALEXIS TORREALBA, expone: “Acepto el pago que se me hace en este mismo acto en la etapa de la ejecución de sentencia,”. En este estado, en vista de lo expuesto por las partes a la vez que pusieron fin a la controversia planteada mediante dicha transacción y acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que conste en autos el cobro de los referidos pagos. El Tribunal da por concluido el acto.
Se hace Dos (02) ejemplar de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Dos (02) días del Mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. .
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


La Parte Demandada Parte demandada:
Asistido por:


Representada por:

Abg. EDGAR ALEXIS TORREALBA.

Abg. NYURKA MORON.












El Secretario,



Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO.