REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
199º y 150º
No. DE ASUNTO: UP11-L-2009-000109
PARTE DEMANDANTE: ZULAY DEL CARMEN VILLA MORLES
ABOGADO APODERADA: ABG. MIRIAN PAREDES.
PARTE DEMANDADA: IWAN BEZRODNYJ IZKOLA,
DEMANDADA SOLIDARIA: TINTORERIA JUNIN C.A
ABOGADO APODERADO: ABOG. JUAN LUIS DIAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoada por la ciudadana: ZULAY DEL CARMEN VILLA MORLES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.855.815, representada de la abogada en ejercicio, MIRIAN PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.579, en CONTRA del ciudadano: IWAN BEZRODNYJ IZCOLA, y solidariamente en contra de la empresa TINTORERIA JUNIN C. A., ambos representado en este acto por el abogado en ejercicio JUAN DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad inscrito en el IPSA bajo el número 19.220, del respectivo expediente, conforme a la causa UP11-L-2009-000109, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona de la Abogado apoderada: MIRIAN PAREDES, antes identificada, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Abg. JUAN LUIS DIAZ SILVA, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00) los cuales se cancelaran en cinco (05) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00) que se efectúa mediante cheque girado contra el BANCO EXTERIOR, numero de cheque 11-37652954; un segundo pago por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) para el día 20 de noviembre de 2009; un tercer pago para el 21 de diciembre del año 2.009, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00); un cuarto pago por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) para el día veintiuno 21 de enero del año 2.010, y un quinto y ultimo pago por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 500,00) para el día cinco (05) de Febrero del año 2.010. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de horas extras ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante Parte demandada
Representada por:
MIRIAN PAREDES
Representada por:
JUAN LUIS DIAZ
El Secretario,
Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO.
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