REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Octubre de 2009.
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000085
PARTE DEMANDANTE MARTHA YRENE GOMEZ GRANADO
ABOGADOS APODERADOS JESUS HUMBERTO DELGADO M, I.P.S.A Nº: 82.844.
DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DELDEPORTE DELESTADO YARACUY (FUNDEY)
APODERADO JUDICIAL Abg . YOSUART ALEXANDER PEREZ.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2009, siendo la doce del medio día (12:00 .m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: MARTHA YRENE GOMEZ GRANADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-,4.910.419, representada por el abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 82.844; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), en la persona del abogado YOSUART ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N18.022.597, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.424,y se deja expresa constancia de la comparecencia a este acto del abogado: CARLOS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero : 114.393, en su condición de representante legal de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en el Expediente Nº UP11-L-2008-000085 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, que será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al representante legal de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL ESTADO YARACUY (FUNDEY), Abg. YOSUART ALEXANDER PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.022.597, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.393, quien manifiesta: Que efectivamente conoce las pretensiones de la parte actora pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos del Apoderado Judicial de la demandante, presentes en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al representante legal de la parte actora, Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, suficientemente identificado en autos, quien con la representación ya señalada, manifiesta que no están en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se ratifican todas las pruebas presentadas con el libelo de la demanda ,ya que la parte demandada no consigno prueba alguna al momento de la instalación de esta audiencia preliminar, quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:50 de la tarde del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
El Apoderado de la Demandante
El Apoderado de la parte Demandada
Por la Procuraduría General del Estado
El Secretario,
Abg .RUBEN ARRIETA ALVARADO.
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