REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Octubre de 2009.
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000623
PARTE DEMANDANTE ROSA GONZALEZ DE MARIN.
ABOGADOS APODERADOS RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ I.P.S.A Nº: 55.313.
DEMANDADA FUNDACION DEL NIÑO SECCIONAL YARACUY.
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY. Abg : CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2009, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ROSA GONZALEZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. V-2.177.212, representada por el abogado: RAMON ENRIQUE MARIN GOZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 55313 en CONTRA de la FUNDACION DEL NIÑO SECCIONAL YARACUY representado por el abogado : CARLOS ANTONIO MOGOLLON , venezolano, mayor de edad, e, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada : FUNDACION DEL NIÑO SECCIONAL YARACUY, en la persona del abogado CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.852, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.007, en su condición de representante legal de la Procuraduría General del Estado Yaracuy . Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en este acto la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial el abogado :RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, suficientemente identificado en autos en el Expediente Nº UP11-L-2007-000623 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, que será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al representante legal de la parte demandada :FUNDACION DEL NIÑO SECCIONAL YARACUY, el Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.852, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.007, en su condición de representante legal de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, quien manifiesta: Que efectivamente conoce las pretensiones de la parte actora pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos del Apoderado Judicial de la demandante, presentes en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al representante legal de la parte actora, Abogado RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, suficientemente identificado en autos, quienes con la representación ya señalada, manifiestan que no están en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: un (01) folios útiles y catorce (14) anexos promovidos por la parte demandada y los medios de pruebas de la parte actora constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 de la mañana del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ.
El Apoderado de la Demandante:
Por la Procuraduría General del Estado
El Secretario,
Abg .RUBEN ARRIETA ALVARADO.
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