REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy
199° Y 150°

ASUNTO Nº: UP11-L-2008-000124

PARTE DEMANDANTE: MANUEL SALVADOR JUAREZ DURAN y JESÚS RAMÓN HENRIQUEZ

REPRESENTADA POR: Abgs. GLADYS CAMACHO

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FELIPE DEL

REPRESENTADA POR: Abg. FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2009, siendo las Doce del mediodía (12:00 a m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: MANUEL SALVADOR JUAREZ DURAN Y JESUS RAMON HENRIQUEZ, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 7.554.827 y 3.708.203, representados en este acto pro la profesional del derecho: GLADYS JOSEFINA CAMACHO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.504; en CONTRA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, representado en esta acto por el profesional del derecho: FREDDY ANTONIO TORRES FIGUEROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.046, actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy conforme a la Resolución N° 245-2009 emanado del despacho del Alcalde de mencionado ente político territorial demandado y condenado, la cual consigna en original y copia para su certificación por secretaria, cuya certificación se ordena en este acto. Del debate entre las partes se desprende lo siguiente: En este acto la representación de la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), cuyo monto será debitado de la cuenta bancaria N° 01280093259300015113 perteneciente a la Alcaldía y que fuera objeto de la medida de embargo ejecutivo realizado en fecha 04-08-2009 y el resto de lo embargado sea liberado, sobre cuyo total será cancelado en el período del Primer Trimestre del año 2010, toda vez que se realizaran las gestiones para ser agregadas al presupuesto de referido año. En este estado la parte actora representada por la profesional del derecho: GLADYS CAMACHO, ya identificada, y previa consulta de sus poderdantes, expone: acepto la manera de pago que se me hace en este mismo acto. En este estado, al evidenciar que dicha transacción y acuerdo de pago es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, ya que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: HOMOLOGAR EL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la entidad bancaria: BANCO CARONI., a los fines de que elabore cheque de gerencia a favor del ciudadano: MANUEL SALVADOR JUAREZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.827, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cuyo monto será debitado de la cuenta bancaria N° 01280093259300015113 perteneciente a la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, TERCERO: Como consecuencia del acuerdo alcanzado por las partes en el presente juicio se ordena liberar la cuenta N° 01280093259300015113 perteneciente a la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quedando a disposición del referido ente político territorial la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 56.956,38), y a tal efecto, se ordena oficiar a referida entidad bancaria a los fines de que libere el monto reflejado en este partícula; CUARTO: En virtud que la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy no goza de los beneficios y privilegios procesales, y en caso de no cumplirse el pago acordado para el primer trimestre del año 2010, se fijará oportunidad para ejecutar bienes líquidos de mencionada alcaldía. QUINTO: Una vez que la parte demandada cumpla con el acuerdo suscrito por las partes se ordenará la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del Mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:00 p.m. .
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

La Parte Ejecutante: Por la Parte Ejecutada:
Representado por: Representada por:



ABG GLADYS CAMACHO

ABG. FREDDY A. TORRES F.


El Secretario,



Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO