REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy
199° y 150°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000157

PARTES DEMANDANTE: ANA LUISA LINAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.493.312.-

ASISTIDA POR LA ABOGADA: ADRIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 10.858.671 e I.P.S.A. N° 86.292.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD MERCANTIL PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C.A.

REPRESENTADO POR EL ABOGADO: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.965.397 e I.P.S.A. Nº. 108.441.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2009, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales incoada por la ciudadana: ANA LUISA LINAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 3.493.312, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, y asistida en este acto por la abogada: ADRIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad, I.P.S.A. Nº. 102.619, CONTRA: ENTIDAD MERCANTIL PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA C. A., representado por la profesional del derecho: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.965.397 e I.P.S.A. bajo el Nº. 108.441, cuya representación consta a los autos. Dicho acto es presidido por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende lo siguiente: En este acto la abogada: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, identificada con anterioridad, apoderada de la parte demandada, quien ofrece cancelar a la demandante ANA LUISA LINAREZ DE RODRIGUEZ, quien se encuentra asistida por la abogado ADRIANA RODRIGUEZ, ya identificada, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 7.500.00), el cual se efectuara en un solo pago en fecha 30 de Octubre del año 2.009 a las once de la mañana 11 A. M, por ante la sede de este Tribunal. Acto seguido, la parte demandante por intermedio de su Abogado Asistente: ADRIANA RODRIGUEZ, expone: “Acepto el pago que se me hace en este mismo acto en la etapa de la mediación de sentencia”, por otro lado solicita la devolución de los originales cursante a los folios (10) y (11). En este estado, en vista de lo expuesto por las partes a la vez que pusieron fin a la controversia planteada mediante dicha transacción y acuerdo de pago y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que conste en autos el cobro de los referidos pagos. El Tribunal da por concluido el acto. Se ordena la devolución de las originales una vez que la parte interesada provea lo conducente.
Se hace dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del Mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 10:30 A. M.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandada Parte demandada:
Representada por:


ANA LUISA LINAREZ DE RODRIGUEZ
Asistida por:

Abg. ERIKA I. OJEDA M.


Abg. ADRIANA RODRIGUEZ








El Secretario,



Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO.