REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000169
PARTES DEMANDANTES: NERVI JOSE LUGO ESPINOZA, RICHARD NEILL ORELLANA VALOA,
ERIS EUKLIDES ESPINOZA GRIMAN, YONATHAN EDWIN URRESTA URRESTA, JOSE ALEXIS
MONTILLA, JHONNY ARGENIS HENRIQUEZ AGUILAR, GILBERTO ANTONIO LEON CLARA, JOSE
GREGORIO LOPEZ MORENO, JOSE RAMON GIL NAVAS, DEIVIS ADONAY GONZALEZ PEROZA,
DOUGLAS MIGUEL ALVAREZ GARCIA, RAUDY JOSE PRADO, DANIEL RICARDO SEGURA MURILLO,
VICTOR JULIO AGUILAR NOGUERA, RUBIN CECILIO MARTINEZ, DIXSON MANUEL PEÑA FLORES,
JUAN RAFAEL VARGAS PULGAR, WILKENDRY JOSUE ARTEAGAS MORENO, y JOHAN MANUEL
LEON OJEDA.
REPRESENTADOS POR: Abg. HECTOR LEÓN ESCALONA GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA FRANJHON.
EN LA PERSONA DE: JHON FRANKLIN OCHOA CORDOBA.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS y ANTENIMIENTOS, C.A. (CONDIMACA).
EN LA PERSONA DE: MIGUEL JOSE GIMENEZ HIGUERA.
REPRESENTADAS POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS
BENEFICIOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: NERVI JOSE LUGO ESPINOZA, RICHARD NEILL ORELLANA VALOA, ERIS EUKLIDES ESPINOZA GRIMAN, YONATHAN EDWIN URRESTA URRESTA, JOSE ALEXIS MONTILLA, JHONNY ARGENIS HENRIQUEZ AGUILAR, GILBERTO ANTONIO LEON CLARA, JOSE GREGORIO LOPEZ MORENO, JOSE RAMON GIL NAVAS, DEIVIS ADONAY GONZALEZ PEROZA, DOUGLAS MIGUEL ALVAREZ GARCIA, RAUDY JOSE PRADO, DANIEL RICARDO SEGURA MURILLO, VICTOR JULIO AGUILAR NOGUERA, RUBIN CECILIO MARTINEZ, DIXSON MANUEL PEÑA FLORES, JUAN RAFAEL VARGAS PULGAR, WILKENDRY JOSUE ARTEAGAS MORENO, y JOHAN MANUEL LEON OJEDA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.255.595, 8.518.348, 16.592.415, 18.688.106, 10.785.849, 13.695.988, 17.254.204, 17.255.360, 16.823.423, 18.054.519, 15.338.432, 7.554.406, 18.302.474, 15.454.651, 10.973.355, 15.767.754, 10.479.739, 256.474.762 y 14.337.186, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HECTOR LEÓN ESCALONA G, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.815, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LAS EMPRESAS COOPERATIVA FRANJHON, representada por el ciudadano: JHON FRANKLIN OCHOA CORDOBA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.557.393, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Cooperativa Demandada, y solidariamente en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. (CONDIMACA), representada por el ciudadano: MIGUEL JOSE GIMENEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.053.444, de este domicilio, en su condición de Director Gerente de la Empresa Codemandada Solidariamente, ambas representadas en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.594, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y copia de los Instrumentos Poderes, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de las empresas Demandada y Codemandada Solidariamente, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000169, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores y el Apoderado Judicial de las Empresas Accionada y Codemandada Solidariamente; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día MARTES 27-10-2009, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de los demandantes, consigno escrito de promoción de pruebas constante de Dos (02) folios útiles y sus Vtos. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de las empresas demandada y Codemandada Solidariamente, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Ciento Noventa (190) anexos marcados con las letras: ”A”,”B” y “C”. Se ordena practicar las Certificaciones de dichos Poderes y a tal efecto se acuerda devolver sus Originales.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo 11:00 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por las partes Demandada y Codemandada Solidariamente:
“Cooperativa Franjhon”
“Construcciones, Diseños y Mantenimiento, C.A (Condimaca)”.
Representados por:
Abg. HECTOR L. ESCALONA G.
Representadas por:
Abg. JOSE LUIS OJEDA E.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RAA.
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