REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000188.
PARTE DEMANDANTE: LEONZO CAMACHO.

ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: ELISEO ALFAYA.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE CLEMENTE PEREZ ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) día del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: LEONZO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 4.972.503, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: ELISEO ALFAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 8.513.953, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE CLEMENTE PEREZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.277.502 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 74.838, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en Juicio en representación del Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000188, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido en esta oportunidad por Abogado y el Apoderado Judicial del Demandado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día MARTES 27-10-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Actor asistido por Abogado, consignó escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil. Así mismo, se deja constancia que el Apoderado Judicial del demandado, consigno escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil y sus Vto.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Trece (13) día del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las 12:28 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte demandada:



LEONZO CAMACHO.



Asistido por: Representado por:


Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. JOSE CLEMENTE PEREZ A.






La Secretaria.


Abg. NORAYDEE REVEROL.







AVLH/NR.