REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
199º y 150º
ACTA DE CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000122.
PARTE DEMANDANTE: ERIKA KARINA RODRIGUEZ GARCIA.
ASISTIDA POR: Abg. JUVENAL ANTONIO MENDEZ
PARTE DEMANDADA: LICORERIA “EL AVEIRO”.
EN LA PERSONA DE: YAJAIRA DIAZ DE DOS SANTOS
ASISTIDA POR: Abg. JOHANNA J. RODRIGUEZ V.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de OCTUBRE de 2009 siendo las 10:00 AM, de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria a solicitud de la parte Ejecutada y continuación del proceso de Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual se encuentra en la Etapa de Ejecución de la Sentencia que consta en autos, la misma fue incoada por la ciudadana: ERIKA KARINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.046.481, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JUVENAL ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.557.589 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.287, de este domicilio, en CONTRA: de LA LICORERIA “EL AVEIRO”, en la persona de la ciudadana: YAJAIRA DIAZ DE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Representante Legal de la parte Demandada, domiciliada en la Avenida 8, con Calles 15 y 16, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: JOHANNA J. RODRIGUEZ V, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.650.986 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.031, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000122, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora asistida por Abogado y la Representante Legal de la Empresa demandada asistida por Abogada, y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le concede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: ERIKA KARINA RODRIGUEZ GARCIA, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JUVENAL ANTONIO MENDEZ, ya identificado quiénes exponen los alegatos planteados en el libelo de demanda a favor de la Demandante; concluida su exposición seguidamente expone la Representante Legal de la Empresa Demandada, en la persona de la ciudadana: YAJAIRA DIAZ DE DOS SANTOS, identificada en autos, asistida por Abogado, quienes exponen: En cumplimiento de la Sentencia dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Cuatro (04) de Junio del año 2007, y confirmada por el Tribunal de Alzada de este Circuito, manifiesta en este acto, en nombre de su representada que procede a cancelar en esta oportunidad con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora pagarle el monto condenado mas el pago de la Experticia Complementaria el Fallo y el pago de las Costas y Costos Procesales, los cuales resultan la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 51 CENTIMOS (Bsf. 6.662,51), por concepto de Pago de prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, incluyéndose el pago Condenado, el pago de la Experticia Complementaria del fallo y el pago referente a las Costas y Costos Procesales, que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionados; UTILIDADES Fraccionadas; las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; el Pago de Domingos Laborados; El Pago de las Diferencias Salariales; El Pago de las horas Extras; los Intereses sobre Prestaciones Sociales, por lo tanto dicho monto será cancelado en Tres (03) partes de la siguiente manera: la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 800,00), se efectuara dicho pago para el dia VIERNES 23-10-2009. En cuanto al monto restante de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 51 CENTIMOS (Bsf. 5.862,51), los cuales serán cancelados en las siguientes fechas: En cuanto a la suma de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 25 CENTIMOS (Bsf. 2.531,25) , dicho pago se efectuara el dia VIERNES 30-10-2009 y con relación al Tercer y ultimo pago por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 25 CENTIMOS (Bsf. 3.331,25), los mismos serán cancelados en fecha VIERNES 27-11-2009, todos los pagos se efectuaran por ante la sede de este Tribunal en las fechas antes indicadas a las 11:00 AM. Seguidamente expone la demandante en la persona de la ciudadana: ERIKA KARINA RODRIGUEZ GARCIA, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JUVENAL ANTONIO MENDEZ, ya identificado, quienes ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda y vista el pago planteado por la Representante Legal de la Empresa demandada, en consecuencia en esta oportunidad la Actora, acepta el monto planteado a pagar por la Representante Legal de la Empresa demandada en las condiciones y Términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en auto que la Actora haya recibido el pago total de sus Beneficios. Este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se acuerda el cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del presente acuerdo.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECINUEVE (19) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las 11:53 (AM) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
ERIKA K. RODRIGUEZ
Asistida por: Licorera “El Aveiro”
Abg. JUVENAL A. MENDEZ Representada por:
YAJAIRA DIAZ DE DOS SANTOS.
Asistida por:
Abg. JOHANNA J. RODRIGUEZ V.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RAA.
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