REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000243.
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO GOMEZ PALENCIA.
ASISTIDO POR: Abg. EDDA J. HERNANDEZ PEÑA.
PARTE DEMANDADA: MARIA FATIMA VIEIRA DUARTE (Propietaria del Fundo la Gonzalera).
PARTE TERCERO EN GARANTIA: JOSE MANUEL VIEIRA DUARTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOS (02) días del mes de OCTUBRE de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO GOMEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.502.656, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: EDDA J. HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.664, de este domicilio, en CONTRA: de la ciudadana: MARIA FATIMA VIEIRA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 6.059.952, domiciliada en la Ciudad de San Felipe, detrás de la maternidad del Hospital Central de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de Propietaria del Fundo La Gonzalera parte Demandada de autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000243, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado, la parte demandada y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano: JOSE MANUEL VIEIRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.589.530, de este domicilio, actuando en su condición de Tercero en Garantía llamado al presente Juicio; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia
tanto de la parte demandada y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano: JOSE MANUEL VIEIRA DUARTE,, identificado en autos, actuando en su condición de Tercero en Garantía llamado al presente Juicio, sin representación o asistencia de abogado, en consecuencia, esta Sentenciadota acuerda DIFERIR la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida fijada para el día de hoy 02-10-09, a las 10:00 AM. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 21-10-2009, A LAS 10:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOS (02) días del mes de OCTUBRE de 2009. Siendo las 10:25 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la Parte demandante: Por las partes Demandada y Tercero en Garantía :


GREGORIO A. GOMEZ P.

MARIA FATIMA VIEIRA D.
Asistido por:


Abg. EDDA J. HERNANDEZ.



Tercero en Garantía:



JOSE MANUEL VIEIRA DUARTE.





El Secretario.


Abg. RUBEN ARRIETA A.




AVLH/RAA.